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Gobierno

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Detalle de la fachada del AyuntamientoLa ciudad de Guadalajara ha adoptado el régimen de organización de los municipios de gran población.

El regimen de organización de los municipios de gran población ha sido establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local. Esta Ley modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, mediante la agregación del título X, dedicado a este sistema de gobierno.

Dicho régimen puede aplicarse también a las capitales de provincia y a otros municipios que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. Las Cortes de Castilla-La Mancha, mediante la Ley 8/2004, de 21 de diciembre, reconocieron la existencia objetiva de estas circunstancias especiales en el caso Guadalajara.

El régimen de los municipios de gran población establece un sistema organizativo que procura aumentar la capacidad de gestión de los Ayuntamientos.

  • Alcaldía, es el  órgano principal de dirección de la política, gobierno y administración del muncipio.
  • Junta de Gobierno Local, órgano que asume amplias funciones de naturaleza ejecutiva.
  • Pleno del Ayuntamiento, aunque no ejerce funciones ejecutivas, se consolida como el órgano superior de debate de las grandes políticas que afectan al municipio para la adopción de decisiones estratégicas.

El régimen de organización de los grandes municipios refuerza los mecanismos de participación ciudadana, mediante la creación de varios órganos específicos, como el Consejo Social de la Ciudad y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Normas de referencia

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