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Licencias de obra mayor [MOD 1050]

Ficha de procedimiento

Es una licencia necesaria para llevar a cabo obras de edificación de nueva planta, ampliación de construcciones ya existentes, modificación o rehabilitación de una construcción anterior que implique una variación de superficies o volúmenes, obras de derribo total o parcial, modificaciones de uso de las construcciones, edificaciones o instalaciones, etc.

Requisitos

  • Solicitud MOD 1050
  • Cédula urbanística de la finca sobre la que se proyecta la actuación.
  • Proyecto de las obras a ejecutar (un ejemplar en formato pdf y otro ejemplar en papel), redactado por técnico competente.
  • El documento PDF deberá incluir, al menos, los marcadores en los que el CTE desglosa en el contenido de los proyectos básicos o de ejecución, conforme se indica en el “ANEJO I. Contenido del Proyecto” donde se incluirán:
    I. Memoria, 1. Memoria descriptiva. 2. Memoria constructiva. 3. Cumplimiento del CTE, cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones, anejos a la memoria.
    II. Planos
    III. Pliego de condiciones
    IV: Mediciones.
  • Hojas de la Dirección Facultativa de las obras.
  • Estadística de Edificación y Vivienda (Modelo E.V.1).
  • Estudio de Seguridad y Salud (o Estudio Básico, en su caso), redactado por Técnico competente (un ejemplar en formato pdf y otro ejemplar en papel). 
  • Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición firmado por el promotor.
  • Justificante de haber procedido al pago por autoliquidación de la tasa por tramitación de licencias urbanísticas.
  • En caso de precisar obras de ajustes/modificaciones en la vía pública para poder realizar el acceso rodado al inmueble (realización de vado, rebaje de acera, etc), deberá solicitar licencia de realización de rebaje de acera para acceso de vehículos [modelo de solicitud MOD 1014].
  • En caso de nueva planta, Alineación Oficial [MOD 1020]
  • Una vez concedida la licencia, en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al de la fecha de notificación de la concesión de la misma, debe presentarse el justificante de haber procedido al pago por autoliquidación del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (art. 6 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto): un ejemplar para Urbanismo y un ejemplar para la Sección de Rentas, así como fotocopia de la licencia concedida.

Además:

  • En el caso de obras de nueva planta se debe aportar la alineación oficial.
  • En el caso de edificios que deban acogerse al régimen de propiedad horizontal se debe presentar un proyecto de telecomunicaciones redactado por técnico competente (un ejemplar en formato pdf y otro ejemplar en papel).

Tramitación presencial

  • La tramitación presencial del modelo de solicitud  MOD 1050 debe realizarse en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Guadalajara. En concreto:
    - Oficina de Asistencia en Materia de Registro ubicada en el edificio municipal en Plaza Mayor núm 1, planta baja de Guadalajara. Atención telefónica 949887070
    - Oficina de Asistencia en Materia de Registro ubicada en el edificio del Centro Municipal Integrado (CMI), en Avenida del Vado núm 15 planta baja de Guadalajara. Atención telefónica 949010333
    Horario: de lunes a viernes de 9:00 horas a 14:00 horas
    Para la asistencia presencial siempre se deberá acudir con cita previa
  • Recuerde que deberá presentar los documentos requeridos.
  • También podrá presentar esta solicitud en las oficinas o registros contemplados en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tramitación electrónica

  • Puede cumplimentar la solicitud en la Sede Electrónica
  • Recuerde, para llevar a cabo esta tramitación electrónica necesita identificarse mediante su DNI electrónico u otro clase de certificado digital.
  • Adjunte a su solicitud electrónica el justificante de haber pagado la autoliquidación de la tasa y el resto de documentos requeridos.

Impuestos y tasas

El pago de esta licencia se realizará en régimen de autoliquidación: los modelos documentales de liquidación se recogen en el Registro General, se abona la cantidad en las entidades bancarias colaboradoras, y el resguardo de pago se presenta junto con la solicitud de licencia. Esta licencia queda sujeta al abono de: - Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (Modelo documental de liquidación 376). - Tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas: (Modelo documental de liquidación 308).

Relaciones

En los casos de construcciones de nueva planta, será requisito previo la tramitación del expediente de alineación oficial de la finca.

Una vez finalizadas las obras:

  • Para la puesta en uso de la construcción se tramitará primera ocupación
  • Por otro lado: devolución de fianza por daños en la vía pública por obra mayor en los casos en que dicho depósito hubiera sido necesario.

Normas de referencia

Procedimiento

El interesado presenta la solicitud y la documentación en el Registro General, previo abono de la tasa correspondiente.

Documentos relacionados

Otros enlaces

Contacto

Contacto
Obras y Urbanismo - Unidad de Gestión de Disciplina Urbanística
Dirección
Plaza Mayor 6
19001
Teléfonos
949 887 051
Horarios
9,00 a 14,00 horas

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