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Junta de Reclamaciones Económico Administrativas
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La Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas (JMREA) es un órgano especializado encargado de conocer y resolver las reclamaciones frente a las actuaciones tributarias o de recaudación de ingresos de Derecho público del Ayuntamiento de Guadalajara. También actúa como órgano consultivo en la elaboración de proyectos de ordenanzas fiscales y tiene atribuidas funciones de estudio o investigación jurídica en materia administrativa tributaria.
La JMREA posibilita la defensa legal de los derechos de las personas afectadas por la actividad tributaria y recaudatoria municipal con plena garantía, pues su especialización, composición y funcionamiento aseguran su competencia técnica e independencia funcional, evitando en muchos casos a los particulares, empresas u otras entidades, la más larga y costosa vía del proceso judicial contencioso-administrativo y contribuyendo así, también, a aliviar la carga de trabajo que soportan los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa y, con ello, a mejorar su funcionamiento y evitar las dilaciones en la administración de Justicia. Además, teniendo por finalidad la revisión de la legalidad de la actuación administrativa, contribuye a mejorar la calidad y eficacia de los servicios tributarios y recaudatorios, tanto por la corrección de los defectos o errores apreciados en las actuaciones revisadas, como por la vocación orientadora o propedéutica de los criterios y doctrina resultante de sus resoluciones.
Información sobre la Junta
Historia
La Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (Ley 57/2003), modificando el artículo 137 de Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985), dispuso la existencia de órganos especializados en la resolución de las reclamaciones frente a las actuaciones tributarias y recaudatorias municipales. Por ello, el Ayuntamiento de Guadalajara creó en 2016 la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas del Ayuntamiento de Guadalajara, regulando su composición y funcionamiento mediante Reglamento Orgánico publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 33 de 16 de marzo de 2016.
Sin embargo, el real funcionamiento de la JMREA se produce a partir de principios del año 2022. A esa fecha se había acumulado un importante número de Reclamaciones Económico-Administrativas pendientes de resolver. Esa situación se ha solucionado y, actualmente, se funciona dentro de los plazos legales de resolución, sin dilaciones indebidas.
Memorias anuales de funcionamiento
Composición
La JMREA está compuesto por un número impar de miembros con un mínimo de tres y un máximo de cinco (actualmente tres) todos ellos nombrados, entre funcionarios de reconocida competencia técnica, con el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara.
Para el ejercicio de sus funciones y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas la JMREA actúa constituida en Pleno o mediante órganos unipersonales (en este último caso, mediante el procedimiento abreviado para reclamaciones de cuantía inferior a 600 €).
En la actualidad (acuerdo plenario de enero de 2024) son miembros del Tribunal los siguientes funcionarios:
- Presidente: Don Manuel de Miguel González, funcionario con habilitación de carácter nacional. Suplente: Don Juan Manuel Suárez Álvarez, funcionario con habilitación de carácter nacional.
- Vocal 1: Doña Esther Santamaría Santamaría, funcionaria de carrera perteneciente al subgrupo A1. Suplente: Doña Pilar Montes Peral, funcionaria con habilitación de carácter nacional.
- Vocal 2: Doña Elena Martínez Ruiz, funcionaria con habilitación de carácter nacional. Actúa también como Secretaria de la JMREA. Suplente: Doña Gemma del Sol Lozano, funcionaria de carrera perteneciente al subgrupo A1.
Competencias y funcionamiento
Regulación
Órgano especializado en el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico - administrativas sobre actos tributarios y demás ingresos de derecho público de competencia del Ayuntamiento de Guadalajara.
Competencias
1. El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación, inspección e imposición de sanciones tributarias y sobre actos recaudatorias de ingresos de derecho público que sean de competencia municipal.
2. El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales. Este dictamen deberá ser emitido en un plazo máximo de diez días y con carácter previo a la elevación del proyecto a la Junta de Gobierno Local.
3. En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia.
Normativa
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.
- Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
- Reglamento Orgánico del Órgano de Resolución de las Reclamaciones Económico-Administrativas del Ayuntamiento de Guadalajara (Junta Municipal de Resolución de las Reclamaciones Económico Administrativas del Ayuntamiento de Guadalajara).
Repertorio
Este repertorio contiene una selección de las resoluciones más significativas o relevantes dictadas por la JMREA desde su constitución y funcionamiento.
La selección y publicación de estas resoluciones se efectúa sólo con fines divulgativos, al objeto de que puedan ser conocidos por el público en general los criterios e interpretaciones en que se sustentan sus decisiones.
El repertorio contiene el texto íntegro de las resoluciones seleccionadas, si bien se han suprimido los datos de carácter personal.
Aviso legal: las resoluciones se transcriben y publican a título meramente informativo y gratuitamente. La única versión auténtica de las resoluciones es la incorporada al expediente en que se dictan.
Queda autorizada la reproducción del texto de las resoluciones de este repertorio siempre que se indique su fuente y el carácter gratuito y no auténtico.
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Información complementaria
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