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Atribuciones de la Alcaldía

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El artículo 124 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local, atribuye al alcalde el ejercicio de las siguientes funciones:

  • Representar al Ayuntamiento.
  • Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta de Gobierno Local.
  • Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.
  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad.
  • Nombrar y cesar a los tenientes de alcalde y a los presidentes de los distritos.
  • Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento.
  • Dictar bandos, decretos e instrucciones.
  • Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
  • Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.
  • La Jefatura de la Policía Municipal.
  • Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal.
  • El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
  • Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

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