Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Atribuciones del Pleno

Comienza el contenido principal

El artículo 123 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local, atribuye al Pleno el ejercicio de las siguientes funciones:

  • El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
  • La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
  • La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica.
  • La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
  • Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresón de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta Ley; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades y la adopción y modificación de su bandera, enseña o escudo.
  • Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
  • La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
  • La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
  • La aprobación incial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
  • La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por Ley se impongan obligatoriamente.
  • La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.
  • Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
  • El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
  • Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municpales.
  • El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.
  • Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta Ley.
  • Las demás que expresamente le confieran las leyes.

Fin del contenido principal