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Consulta - Reglamento del Consejo Escolar

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Como trámite previo a la aprobación del Reglamento Regulador del Consejo Escolar de Localidad, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Guadalajara solicita la colaboración ciudadana para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones potencialmente afectados, con carácter previo a la elaboración del proyecto del Reglamento Regulador del Consejo Escolar de Localidad, acerca de:

1.- Problemas se pretenden solucionar con esta iniciativa normativa

El Ayuntamiento de Guadalajara pretende impulsar la elaboración y aprobación de un proyecto de Reglamento Regulador del Consejo Escolar de Localidad. El artículo 24 del Reglamento de Participación Ciudadana contempla el establecimiento de Consejos sectoriales a los que encomienda las funciones de asesoramiento, consulta e informe y, en lo posible, ejecución con relación a iniciativas municipales que tengan que ver con el sector o ámbito territorial de actuación. Por su parte, el artículo 27.d del citado Reglamento contempla de forma expresa la existencia de un Consejo Escolar de Localidad, como órgano de participación sectorial. La regulación del mismo que se lleva a cabo en el Reglamento de Participación y en la normativa a la que éste remite resulta en la práctica insuficiente para su adecuado funcionamiento, por lo que la presente norma trata de colmar las lagunas encontradas en el texto.

Con este nuevo texto normativo se pretende la regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Localidad, constituyendo así un nuevo instrumento y procedimiento que facilite que la ciudadanía y las entidades de participación ciudadana o las asociaciones o grupos de interés afectados por una determinada decisión, política o gestión de servicios municipales trasladen sus opiniones, propuestas o alternativas a los órganos de gobierno y de administración municipal.

2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación

El proyecto normativo que se pretende impulsar es necesario y oportuno, ya que con esta regulación se consigue sin duda alguna un valor añadido en el proceso de toma de decisiones municipales que permite que las decisiones que se adopten sean más acertadas al participar en las mismas colectivos del ámbito de la educación.vbg

El Consejo Escolar de Localidad es el órgano de consulta y participación de la comunidad escolar en los asuntos de competencia municipal en materia de Educación. Se constituye como órgano que tendrá por objeto el asesoramiento y la colaboración en las propuestas sobre todos los aspectos de Educación que incidan en nuestra población, procurando la máxima participación de todos los ciudadanos/as, entidades u organismos interesados en el tema educativo, pretendiendo de este modo hacer efectiva la participación social en la educación y al mismo tiempo, profundizar en la democratización de la gestión del sistema educativo.

3.- Objetivos del proyecto normativo que se pretende elaborar

Destacar de manera general como objetivos generales que el proyecto normativo pretende alcanzar; mantener un canal de información, estudio, consulta y asesoramiento entre la Administración y los diferentes sectores de la comunidad educativa; sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de la participación en el proceso educativo; establecer un marco de participación y de aportaciones ciudadanas en las diferentes actuaciones del ámbito educativo de nuestro municipio; hacer efectiva la participación de los distintos sectores que forman la Comunidad Educativa: profesorado, padres, madres, alumnado, personal de administración y servicios así como representantes de los distintos colectivos de la población de Guadalajara y estudiar la realidad del ámbito educativo de la ciudad y realizar propuesta de mejoras.

4.- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

El Consejo Escolar de Localidad se crea al amparo de lo establecido en el Capítulo II de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha (D.O.C.M. n.º 60, de 20 de marzo de 2007), como órgano de consulta y participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito municipal. La obligación de constituir el Consejo Escolar de Localidad le corresponde al Municipio de Guadalajara, al existir, al menos, dos centros docentes financiados con fondos públicos.

El Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara, aborda la regulación de los diversos órganos de participación ciudadana estructurando la misma en tres ámbitos, el territorial, el sectorial y el estratégico. En el ámbito sectorial, se hace efectiva la participación ciudadana, a través de la creación de los Consejos Sectoriales, siendo uno de ellos el Consejo Escolar de Localidad.

En la misma línea, los Estatutos del Consejo Escolar de la ciudad de Guadalajara (B.O.P. de Guadalajara de 15 de agosto de 2016) establecen expresamente en su disposición final, la necesidad de aprobación de un Reglamento de Régimen Interno, en el plazo de dos meses desde su constitución, que desarrolle dichos Estatutos y favorezca un mejor funcionamiento del Consejo.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de 15 días hábiles que empieza el 11 de diciembre de 2020 y termina el 7 de enero de 2021.

> Consulta cerrada

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