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Consulta - Ordenanza de Circulación - Anexo 6

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Consulta pública - Modificación de la Ordenanza General de Circulación: Anexo 6 - Normas de estacionamiento reservado para personas con discapacidad y movilidad reducida

Como trámite previo a la modificación del Anexo 6 de la Ordenanza General de Circulación, el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, establece que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Guadalajara solicita la colaboración ciudadana para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones potencialmente afectados por el proyecto de modificación de la Ordenanza General de Circulación, acerca de:

1.- Problemas se pretenden solucionar con esta iniciativa normativa

El Ayuntamiento de Guadalajara a través de la reforma del Anexo Número 6 de la Ordenanza General de Circulación del Ayuntamiento de Guadalajara, aprobada por acuerdo del Pleno en sesión celebrada el 1 de julio de 2005, regulador de las normas de estacionamiento reservado para personas con discapacidad y movilidad reducida (B.O.P. de Guadalajara, de 15 septiembre de 2010), propone la ampliación del permiso para estacionar regulado en el artículo 5 a), para permitir estacionar también en zona de estacionamiento regulado de rotación.

Desde el año 2010, las personas titulares de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida, pueden estacionar por tiempo limitado en la zona de residentes de la zona de estacionamiento de permanencia limitada y controlada de la ciudad de Guadalajara.

Desde esa fecha, se ha comprobado que la medida indicada se ha mostrado insuficiente para facilitar una mejor movilidad de las personas titulares de dicha tarjeta, así como que ha habido una incidencia excesiva de ocupación en las zonas de residentes, por lo que parece conveniente buscar una solución y hacer compatible dicha movilidad con el uso residencial y rotatorio de la zona de estacionamiento regulado.

Asimismo, la modificación propuesta supone una adaptación a la normativa vigente, considerando que la referencia que se hace a la Orden de 13 de junio de 2000, en el artículo 2 del Anexo 6 de la Ordenanza General de Circulación, es referencia a una norma derogada, por ello se propone la modificación del texto mencionado, con la inclusión de la normativa en vigor, el Decreto 74/2016, de 29/11/2016, de la Consejería de Bienestar Social, de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida, así como la modificación del término “tarjeta de accesibilidad” utilizado a lo largo de todo el articulado y su sustitución por su denominación correcta “tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida”.

2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación

Por lo expuesto en el apartado anterior, resulta obvio deducir que el proyecto normativo que se pretende impulsar es necesario y oportuno, ya que se lograría facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y el estacionamiento de los vehículos en los que se trasladan, así como disminuir la excesiva ocupación en las zonas de residentes, proponiendo la ampliación del permiso para estacionar, regulado en el artículo 5 a), para estacionar también en zona de estacionamiento regulado de rotación.

Igualmente resulta necesario la referencia a la normativa vigente así como a la terminología en ella utilizada.

3.- Objetivos del proyecto normativo que se pretende elaborar

El Ayuntamiento de Guadalajara, siguiendo su compromiso con la seguridad vial y la movilidad sostenible en la ciudad, con esta modificación pretende conseguir los siguientes objetivos:

- Facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad y movilidad reducida, tratando de conseguir una movilidad más adecuada a sus necesidades y los vehículos en los que desplazan.

- Disminuir la excesiva ocupación de la zona de residentes.

- Referenciar la normativa vigente y la terminología correcta en denominación de tarjetas.

4.- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

El art. 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece como una de las competencias de los municipios:

“La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social”.

Por lo tanto esta propuesta de reforma se ha efectuado atendiendo a estas prerrogativas y a las establecidas en el Decreto 74/2016, de 29/11/2016, de la Consejería de Bienestar Social, de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de 15 días hábiles que empieza el día 8 de marzo de 2022 y termina el 28 de marzo de 2022.

> Consulta cerrada

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