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Consulta - Ordenanza de implantación de la ZBE
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De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), con carácter previo a la elaboración de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Implantación de una Zona de Bajas Emisiones en la Ciudad de Guadalajara, se sustancia esta consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por dicha Ordenanza acerca de:
- a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- c) Los objetivos de la norma.
- d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la regulación de la Zona de Bajas Emisiones
El Parlamento Europeo, en virtud de Resolución de fecha 28 de noviembre de 2019, declaró la situación de emergencia climática y medioambiental y pidió a la Comisión, a los Estados miembros y a todos los agentes mundiales que adoptasen urgentemente las medidas concretas necesarias para combatir y contener esta amenaza antes de que sea demasiado tarde, y manifestó su propio compromiso al respecto.
La calidad de aire y la protección de la atmósfera constituyen una prioridad de las políticas públicas medioambientales, a nivel europeo, nacional, regional y local, para lo que han de articularse los instrumentos normativos precisos para alcanzar objetivos como reducir la contaminación y combatir el cambio climático.
En esta línea, a nivel nacional en enero de 2020 se aprobó el acuerdo de Declaración de Emergencia Climática y Ambiental en España. Y, como una de las medidas propuestas, cabe destacar la aprobación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, que pone en el centro de la acción política la lucha contra el cambio climático y la transición energética, garantizando la coordinación de las políticas sectoriales, entre las que ocupan un lugar muy destacado las políticas de movilidad sostenible.
Ha de destacarse que la Administración Municipal y la ciudadanía en general tienen la corresponsabilidad de proteger, conservar, preservar, mejorar y restablecer la buena calidad del aire de acuerdo con los parámetros establecidos en la legislación vigente, así como preservar la salud del conjunto de la población, en base a lo que el Ayuntamiento tiene la potestad de hacer cumplir a la ciudadanía el conjunto de actuaciones y medidas dirigidas a reducir o eliminar las diferentes formas de contaminación.
En este contexto, el Ayuntamiento de Guadalajara proyecta la implantación de una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en la Ciudad de Guadalajara y, la Ordenanza reguladora objeto de esta consulta pública, proporcionará la cobertura normativa municipal necesaria para la regulación de las medidas contra la contaminación atmosférica, consistentes en la restricción del acceso, circulación y estacionamiento de los vehículos más contaminantes a la zona de bajas emisiones (ZBE).
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación
La Declaración de Emergencia Climática, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 y el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA) y, más recientemente, la Ley 7/2021 de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética (artículo 14.3.a) establece que los municipios españoles de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, deberán adoptar, antes de la finalización del año 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación, que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, entre otras, el establecimiento de zonas de bajas emisiones.
c) Objetivos de la elaboración de la norma
El objetivo de la elaboración de esta Ordenanza para regular la Zona de Bajas Emisiones de Guadalajara es propiciar una sustitución progresiva de los vehículos que más contaminan por otros vehículos menos contaminantes o de cero emisiones, favoreciendo una reducción del vehículo privado significativa en la Zona de Bajas Emisiones, ya que se aplicarán restricciones al acceso, circulación y estacionamiento en la ZBE, con la recuperación del espacio público para el peatón y el fomento de modos de movilidad más sostenibles; en definitiva, el objetivo último es mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases efecto invernadero.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Para poder llevar a efecto la implementación de la Zona de Bajas Emisiones, se requiere la elaboración y aprobación de la Ordenanza reguladora de la misma.
Y, conforme al artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que dispone que el medio ambiente urbano, el tráfico, estacionamiento de vehículos y la movilidad son materias sobre las que, en todo caso, los municipios ejercerán como competencias propias, en los términos que establezca la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. La competencia para el establecimiento y regulación de las ZBE mediante la aprobación de la presente Ordenanza viene atribuida entre otras por las siguientes normas: Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y, más recientemente, el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre de 2022, por el que se regulan las Zonas de Bajas Emisiones.
El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, regula el contenido mínimo del proyecto de zonas de bajas emisiones, así como un catálogo de indicadores de monitorización y seguimiento entre los que se distinguen cuatro categorías: calidad del aire, cambio climático y movilidad sostenible, ruido y eficiencia energética.
Consulta Pública
El trámite de consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones, a fin de poder conformar una propuesta de implementación de la Zona de Bajas Emisiones en la Ciudad de Guadalajara, en una primera fase de implantación, pudiendo presentar sus propuestas en torno a cuestiones como:
- - Distintivo ambiental exigible a los vehículos que puedan acceder al interior del área.
- - Excepciones, autorizados o moratorias que deben quedar reguladas.
- - Cualquier otra cuestión en relación con la aplicación de la Zona de Bajas Emisiones.
Se podrán presentar propuestas desde el día 29 de junio al 19 de julio de 2023
Se aporta un cuestionario con posibles respuestas que puede servir de guía didáctica, dejando siempre el campo de respuesta abierto a cualquier otra circunstancia no recogida expresamente, con el objeto de facilitar los distintos escenarios que podrían darse.
Cuestionario predefinido de respuestas
Este cuestionario se refiere a las restricciones a aplicar en la primera fase de implantación de la ZBE.
(1) A efectos de este cuestionario se considera como “residentes” a los titulares de vehículos de la ciudadanía empadronada en el interior de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) o aquellas personas que dispongan de una plaza de garaje en propiedad o alquiler en su interior, así como aquellas personas cuyo centro de trabajo se encuentre en el interior de la Zona de Bajas Emisiones.
> Consulta cerrada
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