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Consulta - Ordenanza de Limpieza Viaria
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De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de modificación de la Ordenanza de Limpieza Viaria, Estética e Higiene Urbana (2004), se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
Actualizar el importe de las multas que se habían quedado muy desfasadas e igualarlas a otros municipios de nuestro entorno.
La necesidad y oportunidad de su aprobación
Es necesario armonizar las mismas con el resto de ordenanzas municipales (Ordenanza de Convivencia y Ordenanza de Tenencia y Protección de Animales) tras transcurrir casi 20 años desde su aprobación. Actualmente los importes son de hasta 200 euros las leves, 400 euros las graves, y 600 euros las muy graves, y con esta reforma se pretende incrementarlas hasta el tope máximo que permite el artículo 141 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es decir, hasta 750 euros para las leves, hasta 1.500 euros para las graves y 3.000 euros para las muy graves.
Los objetivos de la norma
Frenar las actitudes insolidarias de ciertos ciudadanos, e intentar tener una ciudad más limpia.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Para actualizar las multas no cabe otra solución que la regulación normativa de la materia, conforme a las disposiciones legales aplicables.
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