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Consulta - Ordenanza de Movilidad

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De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de aprobación de la Ordenanza de Movilidad, se propone sustituir la vigente Ordenanza General de Circulación aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 1 de julio de 2005 (BOP 2006-01-25) y reformada en varias ocasiones, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La necesidad y oportunidad de su aprobación

Adaptarse a la nueva realidad y normativa de gestión del tráfico y movilidad.

Los objetivos de la norma

El objeto de la nueva Ordenanza de Movilidad, es conseguir la armonización de los distintos usos de las vías y los espacios públicos urbanos, para hacerlos equilibradamente compatibles con la garantía de la salud de las personas, la seguridad vial y los derechos de las personas con movilidad reducida, la mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente, y la protección del patrimonio.

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Para actualizar la ordenanza no cabe otra solución que la regulación normativa de la materia, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

> Consulta cerrada

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