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Consulta - Ordenanza de protección de animales
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Como trámite previo a la aprobación de la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales del Ayuntamiento de Guadalajara (BOP de Guadalajara n. 82 de 9 de julio de 2014), modificación del artículo 14 del citado texto normativo, regulador de la limpieza urbana y salud pública, apartado 7, mediante la incorporación de un Anexo regulador del procedimiento de actuación para el control y gestión de las colonias de gatos callejeros en el término municipal de Guadalajara, el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, establece que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Guadalajara solicita la colaboración ciudadana para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones potencialmente afectados, con carácter previo a la elaboración del proyecto de modificación de Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales del Ayuntamiento de Guadalajara, acerca de:
1.- Problemas se pretenden solucionar con esta iniciativa normativa
Los gatos ferales forman parte de los espacios públicos de nuestras ciudades, normalmente pasan desapercibidos, pero una superpoblación de los mismos puede generar un problema medioambiental, tal y como reconoce el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.
Por lo general, los vecinos toleran sin problema la presencia de gatos, siempre y cuando no sean muy numerosos y las molestias que generen no sean excesivas. Existen vecinos que simpatizan mucho con estos animales e invierten su tiempo y dinero en su cuidado. Las colonias de gatos no tienen por qué gustar a todos, ya que si no están controladas y son muy numerosas, pueden generar olores y suciedad, e incluso pueden convertirse en un riesgo para la higiene y la salud si no se adoptan las medidas adecuadas.
Con la modificación propuesta, que supone la incorporación de un Anexo a la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales, donde se regula la actuación a seguir para el control de colonias de gatos callejeros, mediante la aplicación del método C.E.S. (captura-esterilización-suelta), considerado como una actuación medioambiental urbana más, que contempla la ciudad como un ecosistema con características específicas.
Se pretende solucionar el problema existente de proliferación incontrolada de gatos callejeros, que deriva en problemas de salud pública, deterioro del paisaje urbano y en su caso problemas de convivencia ciudadana.
2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación
Las esterilizaciones son un medio eficaz para controlar las colonias de gatos a medio y largo plazo. Por ello, se cree conveniente y necesario establecer un protocolo de actuación para practicarlas de una forma organizada, con el fin de que la actuación coordinada redunde en una optimización de los recursos existentes. Se considera imprescindible para el éxito del protocolo una colaboración conjunta entre el Ayuntamiento, asociaciones para la defensa de animales y ciudadanos. Pero la labor a desarrollar no resultaría completa si no viene acompañada de medidas de comunicación y de concienciación en dos ámbitos:
- Concienciar a la población de que alimentar a los gatos de forma inapropiada puede causar problemas de salud pública, siendo perjudicial para el animal y la convivencia ciudadana.
- Difundir y publicitar la posibilidad de que los animales que sean sociables sean adoptados por personas que lo deseen.
El proyecto normativo que se pretende impulsar es necesario y oportuno, ya que al establecer un programa de implementación y gestión de las colonias de gatos callejeros existentes en el término municipal (método C.E.S: captura, esterilización y suelta), al considerar que se trata de una actuación a desarrollar a medio y largo plazo, se consigue un beneficio común tanto para los ciudadanos, facilitando la convivencia respetuosa, mediante la información, concienciación y mediación, la prevención de problemas de salud pública, controlando el estado sanitario de los gatos y de su entorno, evitando la proliferación incontrolada de animales, implantando su esterilización y adopción, y para el paisaje urbano del propio municipio, siempre dentro de la política del respeto y protección a la vida animal.
3.- Objetivos del proyecto normativo que se pretende elaborar
El método CES que se plantea, tiene como objetivo controlar y estabilizar las colonias de gatos callejeros del municipio de Guadalajara en aras de conseguir la convivencia entre vecinos, mediante la captura, esterilización quirúrgica y posterior suelta de los mismos, con el máximo respeto a los animales.
Destacar de manera general, como objetivos generales que el proyecto normativo pretende alcanzar, con la utilización del método indicado; estabilizar el tamaño de las colonias de gatos; el control, revisión y seguimiento de los animales que integran la colonia; evitar los problemas medioambientales y de suciedad que pueda ocasionar la superpoblación de gatos y su incorrecta alimentación; dar respuesta a las peticiones de los ciudadanos que formulan quejas por los problemas que se suscitan en algunas zonas por el aumento del número de gatos; dar respuesta a los ciudadanos que desean colaborar como voluntarios para la mejora de la calidad de vida de estos animales; formar adecuadamente a esos voluntarios para que puedan desarrollar su tarea ajustando su actuación a pautas comunes en el conjunto de las colonias; integrar las colonias de gatos próximas a centros sensibles (educativos, sanitarios, etc.) en otros espacios en la medida que sea viable.
4.- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
El artículo 14 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales (BOP 9/7/14), regulador de la limpieza urbana y salud pública, establece expresamente en su apartado 7, con el fin de prevenir su proliferación incontrolada y las molestias a terceros, lo siguiente:
“Por razones de salud pública y protección al medio ambiente urbano, se prohíbe el suministro de alimentos en la vía pública, jardines o solares a perros, gatos, palomas, pájaros, etc., salvo en espacios habilitados para tal fin por el Ayuntamiento. Se exceptúan:
Los alimentadores/cuidadores de control de colonias, debidamente autorizados por el Ayuntamiento, cuya actividad quedará siempre supeditada a la ausencia de molestias a terceros o de suciedad y deterioro del espacio y mobiliario urbanos, en cuyo caso se prohibirá”.
Siendo esta referencia la única existente en esta materia, se considera necesario llevar a cabo el desarrollo del precepto indicado, mediante la modificación propuesta, pues la gran mayoría de los gatos que pueblan nuestro entorno dependen, en parte de las personas para su alimentación, y tenemos que ser conscientes de que alimentar a los gatos de forma inapropiada, puede provocar molestias a los vecinos y daños a la salud del propio animal, y a su vez, esta práctica puede dar lugar a que las colonias de gatos crezcan y los problemas sean mayores. Este crecimiento incontrolado genera malestar de los vecinos afectados, y tampoco beneficia al propio bienestar de los animales. Por tanto, se pretenden articular los cauces para que sean los alimentadores/cuidadores de las colonias, en colaboración con el personal municipal, los que velen por ese bienestar mediante el suministro ordenado de alimentos compaginado éste con el resto de las medidas que se contemplan en el propio Anexo que se incorpora como modificación propuesta.
-- Entidad colaboradora: tendrán esta consideración las asociaciones que quieran colaborar con el Ayuntamiento en la aplicación de la normativa reguladora del procedimiento establecido para el control de las colonias de gatos callejeros. Serán entidades colaboradoras asociaciones de protección y defensa de los animales, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y cuyo fin principal sea la protección y defensa de los animales.
> Consulta cerrada
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de 15 días hábiles que empieza el 15 de diciembre de 2020 y termina el 8 de enero de 2021.
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos a los usuarios que el responsable del tratamiento de sus datos personales es el Ayuntamiento de Guadalajara (sito en la Calle Mayor, nº 7 19001 Guadalajara, y dirección de correo electrónico de contacto: dpd@aytoguadalajara.es. Los datos personales contenidos en el presente formulario son recogidos bajo el consentimiento del interesado y serán objeto de tratamiento para la realización de estudios y propuestas de la Concejalía que se lo envía e incorporados al Sistema de Información del Ayuntamiento de Guadalajara. Estos datos recabados serán tratados con la finalidad de conocer sus opiniones de mejoras y prioridades en este Ayuntamiento. Los datos proporcionados se conservarán mientras resulten necesarios hasta que usted ejerza su derecho de acceso rectificación, supresión y portabilidad. Asimismo, en determinadas circunstancias los usuarios tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará losmismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por escrito al Responsable a través de los datos de contacto indicados en el primer párrafo, en los términos que suscribe la legislación vigente. Asimismo, en cualquier momento podrá ejercitar sus derechos ante la Agencia Española de Protección de datos a través de los formularios que ésta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web, https://sedeagpd.gob.es.
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