- Ayuntamiento
- Normativa y Ordenanzas
- Elaboración de normas
- Consulta - Ordenanza de tarifas de aparcamientos
Consulta - Ordenanza de tarifas de aparcamientos
Comienza el contenido principal
Acordada la probación inicial por el Pleno de fecha 29 de octubre de 2021 del estudio de viabilidad económico-financiera para la explotación, mediante concesión, de los aparcamientos subterráneos de titularidad municipal ubicados en las calles del Ferial (Planta -1) y de Alvarfáñez de Minaya, es necesaria la aprobación de las tarifas a abonar por los usuarios con carácter previo a la formalización de dicha concesión en aplicación de los arts 284.2 y 289.2 de la LCSP.
Por tanto, ha de procederse a la sustanciación de la consulta pública prevista en el art.133.1 de la Ley 39/2015.
De conformidad con lo previso en el art.157.2 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, este trámite tendrá una duración de QUINCE DÍAS HÁBILES.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Apertura de los aparcamientos subterráneos de titularidad municipal ubicados en las calles del Ferial s/n (Planta -1) y Alvarfáñez de Minaya nº8 para su explotación mediante concesión de servicio público de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Su aprobación se encuentra prevista en el art.289.2 de la LCSP.
“2. Las contraprestaciones económicas pactadas, que se denominarán tarifas y tendrán la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario, serán revisadas, en su caso, en la forma establecida en el contrato, que se ajustará, en todo caso, a lo previsto en el Capítulo II del Título III del Libro Primero de la presente Ley, relativo a la revisión de precios en los contratos de las entidades del sector público”.
Estas prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario (tarifas) se tramitarán mediante una ordenanza de naturaleza fiscal según establece el art.20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
“6. Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.
En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas”
c) Objetivos de la norma.
Regulación de las tarifas a abonar por los usuarios de los aparcamientos públicos objeto de la concesión de servicio público (Planta -1 de los aparcamientos ubicados en las calles del Ferial y Alvarfáñez de Minaya).
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
La figura normativa, en el marco de la competencia de este Ayuntamiento, es el Reglamento Orgánico Municipal.
La Constitución española, en su artículo 137, reconoce que los Municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses. Igualmente, en su art. 140, reconoce y garantiza la autonomía de los Municipios, dotándoles de personalidad jurídica plena. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su art. 4.1, señala que el Municipio, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, ostenta una serie de potestades o facultades, entre las que se encuentra la potestad reglamentaria, o lo que es lo mismo, la capacidad de dictar normas jurídicas de carácter general y de valor subordinado a la Ley.
> Consulta cerrada
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos a los usuarios que el responsable del tratamiento de sus datos personales es el Ayuntamiento de Guadalajara (sito en la Calle Mayor, nº 7 19001 Guadalajara, y dirección de correo electrónico de contacto: dpd@aytoguadalajara.es. Los datos personales contenidos en el presente formulario son recogidos bajo el consentimiento del interesado y serán objeto de tratamiento para la realización de estudios y propuestas de la Concejalía que se lo envía e incorporados al Sistema de Información del Ayuntamiento de Guadalajara. Estos datos recabados serán tratados con la finalidad de conocer sus opiniones de mejoras y prioridades en este Ayuntamiento. Los datos proporcionados se conservarán mientras resulten necesarios hasta que usted ejerza su derecho de acceso rectificación, supresión y portabilidad. Asimismo, en determinadas circunstancias los usuarios tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará losmismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por escrito al Responsable a través de los datos de contacto indicados en el primer párrafo, en los términos que suscribe la legislación vigente. Asimismo, en cualquier momento podrá ejercitar sus derechos ante la Agencia Española de Protección de datos a través de los formularios que ésta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web, https://sedeagpd.gob.es.
Fin del contenido principal