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Consulta - Ordenanza: Estacionamiento limitado

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De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ordenanza de la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario del Servicio de Transporte Público Colectivo de Viajeros, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • c) Los objetivos de la norma.
  • d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

Entre las líneas de actuación de objetivos de desarrollo sostenible se encuentra establecer los instrumentos necesarios para un reparto equilibrado del espacio urbano destinado a movilidad motorizada y dotar a la ciudad de una estrategia integral que incluya políticas de disuasión de la utilización de vehículos contaminantes.

Para cumplir los objetivos antes mencionados surge la presente Ordenanza, que tiene como finalidad organizar el estacionamiento en rotación, promover la actividad económica y administrativa y atender a las necesidades de estacionamiento para los residentes y transportistas en los distintos puntos de la ciudad. Al mismo tiempo esta Ordenanza quiere impulsar la transición a un modelo energético de transporte más sostenible con la aplicación de políticas medioambientales, mediante la implantación de una Zona de Bajas Emisiones que redundará en una tarificación asociada a dicha regulación.

La necesidad y oportunidad de su aprobación

La implantación de un sistema de estacionamiento regulado con limitación horaria para la permanencia en un mismo espacio de aparcamiento, es entre otros, un instrumento que en los últimos años ha resultado adecuado para conseguir un uso equitativo de los espacios disponibles para estacionar, fomentar el uso del transporte público para acudir a polos de atracción situados en determinadas zonas de la ciudad, promover un uso peatonal de las calles y favorecer la fluidez del tráfico rodado, y esta Ordenanza pretende continuar con este objetivo. Precisamente ahora con el establecimiento de la Zona de Bajas Emisiones en nuestra ciudad, se hace más necesaria la presente Ordenanza.

Los objetivos de la norma

El objetivo de regular el estacionamiento en la vía pública, es aumentar la rotación de vehículos que ocupan determinadas plazas señalizadas a tal efecto, con la limitación de permanencia en ellas mediante el establecimiento de una tasa por
su utilización privativa. Este servicio permite optimizar el dominio público destinado a estacionamiento de vehículos ante la demanda existente. Se trata en definitiva, de adaptar el marco jurídico a los nuevos desafíos de la ciudad, y, de implementar medidas y mecanismos que den soluciones a problemas tales como el aparcamiento y sus zonas de estacionamiento regulado, la regulación de la carga y la descarga de mercancías, y el estacionamiento para residentes y personas con movilidad reducida. Esto implica instrumentalizar las técnicas necesarias para satisfacer estos objetivos, junto con la concepción una visión anticipada de las nuevas necesidades que puedan acontecer en la ciudad

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Para regular esta materia, no cabe otra solución que la regulación normativa de la misma, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

> Consulta cerrada

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