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Consulta - Ordenanza protección de animales

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I. - Introducción

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de modificación de la  Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales del Ayuntamiento de Guadalajara (B.O.P. de Guadalajara n.º 82 de 9 de julio de 2014), se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

 a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

II. - Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

La incorporación de un anexo regulador del procedimiento de actuación para el control y gestión de las colonias de gatos callejeros en el término municipal de Guadalajara.

La entrada en vigor de Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha, en marzo de 2021, exige la adaptación del texto de la Ordenanza municipal en cuanto a referencias, conceptos y medidas a adoptar, de forma que ambos textos normativos resulten consecuentes.

Por otra parte, las disposiciones relativas a los importes y graduación de las sanciones previstas en la actual ordenanza, deben también adaptarse a lo previsto en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre tipificación de las infracciones y sanciones impuestas por las entidades locales.

Por último, se ha valorado necesario, clarificar el alcance de lo previsto en el Artículo 14: Limpieza urbana y salud pública, en cuanto a las obligaciones que representa limitar los perjuicios de las micciones caninas.

III. - Necesidad y Oportunidad de su aprobación

Es imprescindible la Adaptación normativa de la Ordenanza a la legislación autonómica y nacional. Se estima conveniente introducir mejoras en el ámbito de las implicaciones de salud e higiene tratadas por la ordenanza.

IV. - Objetivos de la norma

Ordenar, conforme a la normativa vigente, la tenencia y protección de animales.

V. - Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

No cabe otra solución que la regulación normativa de la materia, conforme a las disposiciones legales aplicables.


Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los participantes deberán identificarse con su nombre y apellidos y facilitar el número de su documento identificación y su correo electrónico. Igualmente deberá identificarse las asociaciones y demás organizaciones a las que puedan representar.

Consulta cerrada

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