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Consulta - Ordenanza reguladora del precio SAD
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En cumplimiento del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de una ordenanza o de reglamento, el Ayuntamiento debe convocar una consulta pública, a través de su portal web, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de cada nueva norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Desde los servicios sociales de atención primaria se propone la modificación de la Ordenanza municipal de establecimiento y regulación del precio público de participación económica de los usuarios por la prestación del servicio de ayuda a domicilio en el Ayuntamiento de Guadalajara, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia del 18 de mayo de 2017, con la siguiente justificación técnica:
- La necesidad de actualización normativa.
- Realizar correcciones que vengan a ajustar el precio público resultante cuando éste, a criterio técnico, no puede ser abonado por la unidad familiar.
- Añadir una bonificación que aminore el precio público cuando existan cargas económicas derivadas de alquileres o hipotecas.
- Incluir lenguaje inclusivo, cambiando la palabra “usuario/s” por “persona/s usuaria/s”, en base al artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de mayo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
a) Plazo de duración de la consulta pública previa
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se abre un periodo de consulta pública de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el portal web del Ayuntamiento de Guadalajara.
El Ayuntamiento de Guadalajara solicita la colaboración ciudadana para recabar la opinión de las personas y de las organizaciones potencialmente afectadas sobre la necesidad y oportunidad de modificar la Ordenanza municipal de establecimiento y regulación del precio público de participación económica de los usuarios por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
b) Necesidad de esta norma
El aumento demográfico debido a la esperanza de vida de las personas mayores, así como el deseo de éstas de permanecer en su entorno socio comunitario el mayor tiempo posible, hace necesario el establecimiento de recursos y servicios que garanticen la mayor calidad de vida posible, aún en condiciones de discapacidad, dependencia y/o falta de apoyo sociofamiliar.
Las administraciones públicas, asimismo, deben garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios en función de los niveles de necesidad, así como determinar el nivel económico de participación de las personas usuarias, en función de su capacidad económica.
La presente Ordenanza, además, pretende recoger de manera clara los derechos y obligaciones que las personas usuarias del servicio tienen, teniendo en cuenta el marco normativo vigente, concretado principalmente en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el Catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, la Orden de 22-01-2003, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan y actualizan las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia y La Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y su normativa de desarrollo.
c) Objetivos
El Servicio Público del Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como objetivos:
- Posibilitar la permanencia en su domicilio a las personas que necesitan apoyo, que vivan solas, evitando internamientos innecesarios.
- Complementar y compensar la labor de la familia cuando ésta por razones diversas tiene dificultades para prevenir situaciones de necesidad que conlleven deterioro personal o social. Apoyar y desarrollar las capacidades personales para la integración en la convivencia familiar y comunitaria. Rentabilizar las diferentes prestaciones, adecuando la respuesta social pública a la naturaleza e intensidad de la problemática que presente el beneficiario. Aportar a la familia mayores posibilidades en la oferta de servicios sociales preventivos y de diagnóstico social en el propio domicilio. Servir como elemento de detección de situaciones de necesidad que pudieran requerir la intervención de otros servicios.
d) Participación
Pueden participar en esta consulta los ciudadanos de Guadalajara, mayores de edad, que se encuentren inscritos en el Padrón Municipal de habitantes de Guadalajara. También podrán participar las Asociaciones que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas, además de las organizaciones representativas de intereses afectados por este proyecto normativo.
Los participantes deberán identificarse con su nombre y apellidos además de su DNI y su correo electrónico. Igualmente deberán identificarse con sus datos las asociaciones y demás organizaciones.
Se formula esta consulta en el portal web del Ayuntamiento de Guadalajara de conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento y sin perjuicio de las medidas adicionales de participación a desarrollar en los sucesivos trámites, preceptivos o no, de elaboración de esta norma.
Los datos personales incluidos en este formulario se incorporarán al fichero de gestión de Servicios Sociales. Usted puede ejercer en relación con dichos datos los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara, Plaza Mayor, 7 y avenida del Vado n.o 15.
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Información básica sobre Protección de datos
Actividad de tratamiento: Procesos participativos.
Responsable: Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Guadalajara.
Finalidad: Gestión de procesos de participación ciudadana.
Legitimación El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal.
Destinatarios de cesiones: Sólo se cederán los datos en los casos previstos legalmente.
No existe transferencia internacional de datos prevista.
Derechos de los interesados: Derecho de acceso, rectificación y oposición, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional: Puede consultar la información adicional sobre el tratamiento en la sección “Protección de Datos” de la página Web del Ayuntamiento de Guadalajara: https://www.guadalajara.es
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