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Consulta - Ordenanza: Transporte de Viajeros
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De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ordenanza de la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario del Servicio de Transporte Público Colectivo de Viajeros, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
Dar cobertura legal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, modificado por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, a aquellos servicios municipales que son prestados en régimen de concesión, en los que el concesionario se retribuye por los precios de utilización del servicio.
La necesidad y oportunidad de su aprobación
La tramitación del nuevo contrato de Prestación del Transporte Público Colectivo de Viajeros para el municipio, hacen necesaria la tramitación de esta Ordenanza, mediante la figura de la Prestación Patrimonial de carácter no Público no tributario.
Los objetivos de la norma
Aprobar el marco normativo de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, regulando las tarifas correspondientes.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
La iniciativa reglamentaria que se propone contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir con la norma, no habiéndose considerado otras alternativas regulatorias o medidas, dado que la normativa de aplicación exige la aprobación de una ordenanza municipal.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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