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Consulta - Reglamento - Carné Joven

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I.- Introducción

Según lo dispuesto en el artículo 133.3 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Guadalajara, desde su Concejalía de Juventud, y a propuesta de Alcaldía, realiza esta consulta pública para que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones debidamente identificados que así lo consideren, puedan presentar sugerencias o alegaciones en torno a:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

El Ayuntamiento de Guadalajara considera necesario aprobar el Reglamento del Carné Joven de la ciudad de Guadalajara, con el fin de regular las condiciones de uso, así como los procedimientos de solicitud y expedición del mismo.

Las Corporaciones  Locales  pueden  aprobar y modificar Reglamentos  y Ordenanzas,   respetando   siempre   lo   establecido   en   las   normas   estatales   y autonómicas, dictadas de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias.

El artículo 25.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen  Local, reconoce al Municipio la facultad para promover, en el ámbito de sus competencias, toda clase  de actividades  y prestar cuantos servicios públicos,
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

La población juvenil del Municipio constituye un grupo vecinal que también exige la recepción específica de determinados servicios, culturales, deportivos, sociales etc., que faciliten la ocupación del tiempo libre y de ocio.

Esta necesidad surge para atender a la realidad actual de la juventud de Guadalajara a efectos de posibilitarles el desarrollo de sus iniciativas, el ejercicio de sus derechos y su desarrollo personal.

El presente Reglamento, fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4º la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pretenderá permitir el acceso a
los jóvenes a una amplia gama de bienes y servicios en los campos de la cultura y la movilidad en condiciones especialmente ventajosas, junto con la información que permita hacer óptimas tales ventajas.

II.- Problemas que se pretenden solucionar con la inicial normativa

La aprobación del citado Reglamento pretende regular las condiciones de uso del Carné Joven, bonificaciones, así como los procedimientos de solicitud y expedición del mismo.

III.- Necesidad y oportunidad de su aprobación

Como anteriormente ha quedado reflejado, con la aprobación de este Reglamento se pretende regular este servicio público que actualmente carece de  reglamentación.

IV.- Objetivos de la norma

Son objetivos propios del Reglamento fundamentalmente, los siguientes puntos:

  • • Actualización del marco jurídico.
  • • Adecuación al interés público general.
  • • Atender a la realidad actual de la juventud de Guadalajara.

V.-   Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

La figura normativa, en el marco de la competencia de este Ayuntamiento, es el Reglamento Orgánico Municipal:

La Constitución española, en su artículo 137, reconoce que los Municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses. Igualmente, en su art. 140, reconoce y garantiza la autonomía de los Municipios, dotándoles de personalidad jurídica plena. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su art. 4.1, señala que el Municipio, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, ostenta una serie de potestades o facultades, entre las que se encuentra la potestad reglamentaria, o lo que es lo mismo, la capacidad de dictar normas jurídicas de carácter general y de valor subordinado a la Ley.


Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de 15 días naturales que empieza el 13 de septiembre de 2021 y termina el 27 de septiembre de 2021.

> Consulta cerrada

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