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Consulta - Reglamento de las Escuelas Municipales

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Consulta pública previa sobre el proceso de aprobación del proyecto de Reglamento de Funcionamiento Interno de las Escuelas Municipales y la Escuela Municipal de Teatro del Ayuntamiento de Guadalajara

I.- INTRODUCCIÓN

Según lo dispuesto en el artículo 133.3 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Guadalajara, desde su Concejalía de Cultura, y a propuesta de Alcaldía, realiza esta consulta pública para que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones debidamente identificados que así lo consideren, puedan presentar sugerencias o alegaciones entorno a:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

El Ayuntamiento de Guadalajara considera necesaria la creación del Reglamento de funcionamiento interno de las Escuelas Municipales y la Escuela Municipal de Teatro. Este reglamento será el instrumento básico para la organización y funcionamiento del centro, un documento jurídico-administrativo y un conjunto de normas internas, que son de obligado cumplimiento para todas las personas que participan en la actividad de las escuelas.

Las Corporaciones Locales pueden aprobar y modificar Reglamentos y Ordenanzas, respetando siempre lo establecido en las normas estatales y autonómicas, dictadas de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias.

El artículo 25.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce al Municipio la facultad para promover, en el ámbito de sus competencias, toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos, contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

El presente Reglamento, fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4º la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pretenderá definir el contenido de las instalaciones municipales destinadas al colectivo joven, establecer los procedimientos para su acceso y utilización, las normas de régimen interno, así como determinar los órganos de control del mismo.

II.- PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA NORMATIVA

La Concejalía de Cultura y Patrimonio Histórico pone a disposición de su comunidad las presentes Normas con el fin de garantizar su funcionamiento adecuado como servicio público, formativo, y cultural, accesible y de calidad para toda la población. Con esta referencia la ciudadanía podrá conocer, no sólo los detalles de la prestación de nuestros servicios, sino también cuáles son sus derechos y deberes como persona usuaria de las escuelas municipales y las normas que asume cumplir desde el momento en que utiliza cualquiera de nuestros servicios y qué puede esperar de la normal prestación de los mismos.

Por su naturaleza de documento público, estará siempre disponible para quien lo quiera consultar, tanto en los mostradores de sedes físicas de las Escuelas Municipales y la Escuela Municipal de Teatro y, como en la página web del Ayuntamiento.

Se pretende por tanto, dar cumplimiento al mandato normativo y proporcionar a la ciudadanía un documento en el que se expresen los servicios y normativa de las Escuelas municipales.

III.- NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

La elaboración y aprobación del reglamento o normas de funcionamiento interno son necesarias para disponer de un marco de organización y funcionamiento de las Escuelas municipales, un documento jurídico-administrativo y un conjunto de normas internas, que son de obligado cumplimiento para todas las personas que participan en la actividad de las escuelas.

IV.- OBJETIVOS DE LA NORMA

La consulta pública que aquí se plantea tiene por objeto establecer las líneas básicas que servirán de guía para la elaboración del Reglamento de Funcionamiento de las Escuelas municipales y la Escuela Municipal de Teatro, con los siguientes objetivos:

1. Desarrollar en niños, niñas, jóvenes y adultos el interés por la música, las artes plásticas, el folclore, la danza y el teatro, así como otras actividades culturales que se puedan incluir en el futuro.

2. Ofrecer a los ciudadanos de Guadalajara un amplio abánico de actividades culturales para todas las edades y grupos sociales.

3. Potenciar la actividad y formación cultural en música, artes plásticas, danza, teatro y folclore en la ciudad.

V.- POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

La figura normativa, en el marco de la competencia de este Ayuntamiento, es el Reglamento Orgánico Municipal:

La Constitución española, en su artículo 137, reconoce que los Municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses. Igualmente, en su art. 140, reconoce y garantiza la autonomía de los Municipios, dotándoles de personalidad jurídica plena. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su art. 4.1, señala que el Municipio, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, ostenta una serie de potestades o facultades, entre las que se encuentra la potestad reglamentaria, o lo que es lo mismo, la capacidad de dictar normas jurídicas de carácter general y de valor subordinado a la Ley.

Los ciudadanos que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de 15 días hábiles que empieza el 11 de diciembre de 2020 y termina el 7 de enero de 2021.

> Consulta cerrada

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos a los usuarios que el responsable del tratamiento de sus datos personales es el Ayuntamiento de Guadalajara (sito en la Calle Mayor, nº 7 19001 Guadalajara, y dirección de correo electrónico de contacto: dpd@aytoguadalajara.es. Los datos personales contenidos en el presente formulario son recogidos bajo el consentimiento del interesado y serán objeto de tratamiento para la realización de estudios y propuestas de la Concejalía que se lo envía e incorporados al Sistema de Información del Ayuntamiento de Guadalajara. Estos datos recabados serán tratados con la finalidad de conocer sus opiniones de mejoras y prioridades en este Ayuntamiento. Los datos proporcionados se conservarán mientras resulten necesarios hasta que usted ejerza su derecho de acceso rectificación, supresión y portabilidad. Asimismo, en determinadas circunstancias los usuarios tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará losmismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por escrito al Responsable a través de los datos de contacto indicados en el primer párrafo, en los términos que  suscribe la legislación vigente. Asimismo, en cualquier momento podrá ejercitar sus derechos ante la Agencia Española de Protección de datos a través de los formularios que ésta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web, https://sedeagpd.gob.es.

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