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Consulta - Reglamento de Participación Ciudadana
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Trámite de Consulta Pública. Modificación del Reglamento
Como trámite previo a la modificación del Reglamento de Participación Ciudadana, para ampliación de la delegación de la presidencia en sesiones de los consejo de barrio, el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, establece que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Guadalajara solicita la colaboración ciudadana para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones potencialmente afectados por el proyecto de modificación del Reglamento de Participación Ciudadana, acerca de:
1.- Problemas se pretenden solucionar con esta iniciativa normativa
El Ayuntamiento de Guadalajara pretende impulsar la elaboración y aprobación de un proyecto normativo de modificación del actual Reglamento de Participación Ciudadana. Con esta modificación se pretende la ampliación de la delegación de la presidencia en las sesiones que celebren los consejos de barrio.
Los consejos de barrio son considerados como instrumentos para la participación de la ciudadanía en la gestión de los asuntos que le son próximos y en el desarrollo de la ciudad y su organización se basa en la división del territorio municipal en barrios. Estos tienen unas funciones determinadas, siendo una de ellas la de mantener una continua comunicación de la ciudadanía con la institución a través del trabajo conjunto con las áreas.
En esa línea el posible problema que se pretende solucionar con ese proyecto normativo, es la incorporación al marco normativo vigente de la ampliación de la delegación de la presidencia en las sesiones que celebren los consejos de barrio.
2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación
La necesidad de iniciar el expediente para la modificación del Reglamento de Participación Ciudadana (BOP de Guadalajara, n. 2 lunes, 4 de enero de 2016), surge en base a la organización competencial del Ayuntamiento de Guadalajara, establecida mediante Decreto de Alcaldesa Presidenta, de fecha 5 de octubre de 2023, donde se acuerdan los nombramientos en las Concejalías Delegadas y las condiciones para el ejercicio de tales delegaciones.
Por ello, considerando que el artículo 29.2 del Reglamento de Participación establece que, el presidente de estos consejos, será la persona que ostente la Alcaldía o el Concejal/a de Participación Ciudadana, se pretende ampliar la posibilidad de delegación de la misma, para que el resto de concejalías puedan asumir la presidencia de dichos órganos colegiados.
Por lo expuesto en el apartado anterior, resulta obvio deducir que el proyecto normativo que se pretende impulsar es necesario y oportuno,
3.- Objetivos del proyecto normativo que se pretende elaborar
Teniendo en cuenta el carácter trasversal de los temas tratados en los consejos de barrio, que tienen entre otras funciones las de informar al Ayuntamiento sobre los problemas específicos del sector o áreas de actividad municipal, dentro de su ámbito, proponer soluciones alternativas a los problemas concretos del Barrio, seguimiento en el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento sobre la materia propia del Consejo, instar a la información pública de la gestión municipal, elaborar presupuestos participativos: conocer, proponer y discutir las distintas partidas presupuestarias de inversión en el barrio, así como conocer el desglose del presupuesto general del Ayuntamiento o mantener una continua comunicación con la institución a través del trabajo conjunto con las áreas municipales.
Y considerando que el artículo 29.2 del Reglamento de Participación establece que, el presidente de estos consejos, será la persona que ostente la Alcaldía o el Concejal/a de Participación Ciudadana, con la intención de ampliar la posibilidad para que el resto de concejalías sean las que en momentos determinados puedan ejercer la presidencia, se propone la modificación del artículo indicado, para hacer posible que la presidencia de los consejos de barrio, sea ejercida por la persona que ostenta la alcaldía y en su caso por concejal o concejala en quien delegue, consiguiendo de esta forma hacer posible una de las principales funciones de los consejos, que es mantener una continua comunicación de la ciudadanía con la institución a través del trabajo conjunto con las áreas.
4.- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Mediante Decreto de la Alcaldesa Presidenta, de fecha 5 de octubre de 2023, donde se acuerdan los nombramientos en las Concejalías Delegadas y las condiciones para el ejercicio de tales delegaciones, y se diferencia entre concejalía de participación ciudadana y concejalía de consejos de barrio.
Por lo tanto esta propuesta de reforma se ha efectuado atendiendo a lo determinado en el Decreto indicado.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de 15 días hábiles que empieza el 8 de febrero de 2024 y termina el 28 de febrero de 2024.
> Consulta cerrada
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