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Consulta - Reglamento del Consejo de Deportes
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I.- Introducción
Según lo dispuesto en el artículo 133.3 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Guadalajara, desde su Concejalía de Deportes, y a propuesta de Alcaldía, realiza esta consulta pública para que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones debidamente identificados que así lo consideren, puedan presentar sugerencias o alegaciones entorno a:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
La Constitución española, en su Artículo 9.2, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, el art. 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que el Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales.
De forma paralela, no es preciso reflexionar en exceso sobre la evidencia de la importancia de la práctica deportiva en la sociedad actual. Esta evidencia se manifiesta en múltiples dimensiones de práctica, que abarcan desde la actividad libre y espontánea, hasta el ámbito deportivo más reglado y organizado que existe: el competitivo. En medio se desenvuelve un amplio espectro de formas de práctica, incluso pasivas, como es el caso del mero espectador, que de una u otra forma alcanzan a la práctica totalidad de la población.
Esta importancia sitúa al deporte como un fenómeno social de primera magnitud cuya relevancia no pasa desapercibida para las Administraciones, y que ofrece, además, dado su amplio impacto social, un terreno perfecto para el desarrollo de las prácticas de participación ciudadana impulsadas desde esta Administración.
Desde esta perspectiva, el Ayuntamiento de Guadalajara considera necesaria la creación de un Consejo Sectorial de Deportes que sirva de cauce a las aspiraciones participativas de la comunidad vecinal en este ámbito, y sirva de punto de encuentro de las inquietudes y demandas ciudadanas relacionadas con el deporte.
La participación de la ciudadanía en la política deportiva de la ciudad solo puede conseguirse mediante la existencia de un órgano estable, con representación de todos los sectores implicados y que teniendo carácter consultivo tenga, al mismo tiempo, la capacidad de articular la participación en aquellos asuntos de especial relevancia que así lo requieran. Este órgano sería el Consejo sectorial de Deportes cuya creación y reglamentación aquí se propone.
II.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa normativa
El Consejo sectorial de Deportes tiene que constituir un espacio de libre expresión, cuya regulación deberá garantizar su continuidad y estabilidad más allá de los cambios de gobierno municipal que se produzcan a lo largo del tiempo.
Se pretende con él aumentar y canalizar la participación ciudadana en el ámbito deportivo, mediante su intervención en las propuestas deportivas, en su debate y en su evaluación. Para ello ha de tener, además, mecanismos que permitan su seguimiento por parte de la ciudadanía interesada, es decir, de todos a quienes incumben sus propuestas, aunque no formen parte directa del Consejo.
III.- Necesidad y oportunidad de su aprobación
La creación de este consejo sectorial es imprescindible para canalizar la participación ciudadana en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este órgano precisa una regulación propia, es decir, un reglamento que establezca los procedimientos de selección de las personas que lo constituyan, que contemple sus funciones y ámbitos de competencia, los plazos de su renovación, y, en definitiva, su estructura organizativa y su sistema de toma de decisiones, así como el alcance de las mismas.
IV.- Objetivos de la norma
La consulta pública que aquí se plantea tiene por objeto establecer las líneas básicas que servirán de guía para la elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo sectorial de Deportes de Guadalajara, especialmente en lo relativo a la selección de sus miembros y la posibilidad del establecimiento de secciones o comisiones parciales, con los siguientes objetivos:
1. Establecer las normas de creación, organización y funcionamiento del Consejo de Deportes.
2. Regular el proceso de selección de los miembros del Consejo de Deportes.
3. Determinar las funciones y finalidad principal del Consejo de Deportes.
4. Establecer el régimen de funcionamiento del Consejo de Deportes.
V.- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
El 26 de junio de 2020 se modificó en sesión plenaria celebrada en el Ayuntamiento de Guadalajara el artículo 27 del reglamento de Participación Ciudadana para introducir la creación del Consejo Sectorial de Cultura. En dicho reglamento se determina que los Consejos Sectoriales se regirán por las normas contenidas en los respectivos reglamentos reguladores de cada Consejo Sectorial, en cuanto a su composición, organización, funcionamiento y adaptaciones.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de 15 días naturales que empieza el 14 de octubre de 2021 y termina el 28 de octubre de 2021.
-- Consulta cerrada
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