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Consulta - Reglamento del Consejo de Diversidad

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I.- INTRODUCCIÓN

Según lo dispuesto en el artículo 133.3 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Guadalajara, desde la Concejalía de Diversidad e Igualdad de Trato, y a propuesta de Alcaldía, solicita la colaboración ciudadana para recabar la opinión de las vecinas y vecinos y de las organizaciones potencialmente afectadas por el proyecto de Reglamento Regulador del Consejo de Diversidad de Guadalajara, acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

El Ayuntamiento de Guadalajara tiene la intención de aprobar el Reglamento Regulador del Consejo de Diversidad, dado que carece de regulación en este aspecto.
Las Corporaciones Locales pueden aprobar y modificar Reglamentos y Ordenanzas, respetando siempre lo establecido en las normas estatales y autonómicas, dictadas de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias.

Considerando la pluralidad y diversidad de etnias, cultura, origen geográfico, credo religioso o convicción, condición socioeconómica, sexo, orientación sexual, identidad sexual y/o expresión de género, capacidades diferentes, edad, o cualquier otra razón o condición social, el Ayuntamiento de Guadalajara desea crear, como administración cercana y próxima a la ciudadanía, los instrumentos necesarios para hacer efectiva la participación de todos ellos en la vida social, cultural, política y económica de nuestra ciudad y propiciar la creación de una ciudad libre de discriminación y odio.

Además, la experiencia de los distintos colectivos mencionados, configuran su participación como un elemento indispensable de asesoramiento a los distintos órganos municipales, para obtener una perspectiva plural y diversa interseccional en las diferentes acciones, programas o estrategias municipales.

El artículo 14 de la Constitución Española establece la igualdad de toda la ciudadanía ante la ley “sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Sin embargo, la mera enunciación del principio de igualdad no es garantía de su consecución, por lo que la misma Carta Magna, en el artículo 9.2 establece que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas”, es decir, que corresponde a los poderes públicos generar instrumentos y acciones para remover los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real. La participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social es la clave para generar los cambios de valores que faciliten la consecución de esta igualdad.

Atendiendo a estas consideraciones, el Ayuntamiento de Guadalajara pretende crear el Consejo de Diversidad como órgano de consulta y participación de las personas y colectivos que representan la diversidad no normativa de Guadalajara. El Consejo se constituirá, asimismo, como foro de debate permanente en torno a la problemática de estos colectivos, para vigilar y corregir todas las acciones de discriminación y contra la fobia a los mismos.

II.- PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA NORMATIVA

Los Consejos sectoriales municipales nacen como un espacio para el ejercicio de la democracia participativa y activa y como un canal de comunicación entre la ciudadanía y la administración local. Fomenta la participación de los colectivos implicados en la vida democrática. Además, apoya el compromiso social y cívico, y están encaminadas a garantizar que todas las personas tengan los recursos necesarios para participar en la sociedad, posibilitando la plena participación en la vida ciudadana, política, económica, social y cultural de estos colectivos.

La Administración Local se convierte en una referencia clara para la promoción de actividades, así como para la prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la ciudadanía, en la que se incluyen estos colectivos.

III.- NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

Se hace necesario hacer efectivo el derecho de participación de las personas que representan a estos colectivos a través de la formulación de propuestas, consulta y colaboración con su administración local, por lo que se considera conveniente la constitución de un Consejo Sectorial de Diversidad que haga que todo esto sea posible.

IV.- OBJETIVOS DE LA NORMA

El Consejo, tendrá como objetivo fomentar la participación ciudadana de estos colectivos en la vida social, cultural, política y económica de nuestra ciudad y propiciar la creación de una ciudad libre de discriminación y odio; actualizando el marco jurídico y adecuándolo al interés público general.

V.- POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

La figura normativa, en el marco de la competencia de este Ayuntamiento, es el Reglamento Orgánico Municipal:
La Constitución española, en su artículo 137, reconoce que los Municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses. Igualmente, en su art. 140, reconoce y garantiza la autonomía de los Municipios, dotándoles de personalidad jurídica plena. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su art. 4.1, señala que el Municipio, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, ostenta una serie de potestades o facultades, entre las que se encuentra la potestad reglamentaria, o lo que es lo mismo, la capacidad de dictar normas jurídicas de carácter general y de valor subordinado a la Ley.


Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de 15 días naturales que empieza el 12 de noviembre de 2021 y termina el 26 de novembre de 2021.

Los participantes deberán identificarse con su nombre y apellidos y facilitar el número de su documento identificación y su correo electrónico. Igualmente deberá identificarse las asociaciones y demás organizaciones a las que puedan representar.

> Consulta cerrada

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