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Consulta - Reglamento del Servicio de sanemiento

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En cumplimiento del artículo 133.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Reglamento Orgánico del Pleno, se sustancia consulta pública a través del portal web de este Ayuntamiento para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de los apartados siguientes.

Consulta pública sobre necesidad y oportunidad del proyecto de Reglamento del servicio de saneamiento de agua urbana del municipio de Gauadalajara

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local estableces en su artículo 25.2 que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: … c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, y en su artículo 26.1. que los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: a) En todos los Municipios: ... abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado…

Tiene por objeto la presente iniciativa normativa la regulación de las condiciones en las que se realiza la prestación del servicio público de saneamiento del agua en el Término Municipal de Guadalajara, con especial referencia a las prescripciones a que habrán de someterse en esta materia los abonados actuales y futuros.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación

La Constitución Española establece en su artículo 45 el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, encomendando a los poderes públicos velar por la utilización racional de los recursos naturales y sancionar su incumplimiento, y exigir la reparación del daño causado.

En el marco del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, incorporando al ordenamiento interno la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo modificada por la Directiva 98/15/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 1998, relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas, se señala la necesidad de que los vertidos de aguas residuales industriales que entren en los sistemas colectores e instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas sean objeto de un tratamiento previo para garantizar, principalmente, que no tengan efectos nocivos sobre las personas y el medio ambiente y no deterioren las infraestructuras de saneamiento.

Por otro lado, esta norma toma también como punto de referencia el Real Decreto Legislativo 1/ 2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y el Real Decreto 606/ 2003, de 23 de mayo, de modificación del Real Decreto 49/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cuyo artículo 245.2 establece la competencia del órgano local para la autorización, en su caso de vertidos indirectos a aguas superficiales. Enmarcando la asignación de competencias a los ayuntamientos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que en su artículo 25.2 l) establece que los municipios ejercerán en todo caso y de acuerdo con la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias en materia de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y en uso de esta facultad legal, el Ayuntamiento de Guadalajara, consciente de la utilidad de disponer de un instrumento para la mejora del medio ambiente y la perfecta implantación del tejido industrial en armonía y consonancia con el medio circundante con el fin de su conservación y protección, considera la necesidad de aprobación de éste Reglamento del Servicio de Saneamiento de Agua Urbana en el municipio de Guadalajara.

c) Los objetivos de la norma

Los objetivos de la presente iniciativa normativa son los siguientes:

  1.  Proteger el medio receptor de las aguas residuales tratadas, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para el hombre como para sus recursos naturales y conseguir los objetivos de calidad asignados a cada uno de estos medios.
  2. Preservar la integridad y seguridad de las personas que desarrollan su trabajo en instalaciones de alcantarillado y depuración.
  3. Proteger los sistemas de depuración de aguas residuales de la entrada de cargas contaminantes superiores a la capacidad de tratamiento, que no sean tratables o que tengan un efecto perjudicial para estos sistemas.
  4. Favorecer la reutilización para uso agrícola, u otros permitidos por la legislación vigente, de los fangos obtenidos en las instalaciones de depuración de aguas residuales.
  5. Regula las relaciones entre el Ayuntamiento, el Ente Gestor del servicio y los Abonados del mismo, señalando los derechos y obligaciones básicas para cada una de las partes.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

No se contemplan posibles alternativas regulatorias y no regulatorias que puedan sustituir los efectos de este Reglamento.


Por el plazo de 15 días naturales, a contar desde la decha de publicación en la página web municipal y en el tablón de edictos electrónico de este Ayuntamiento, se activa este formulario desde el 26 de febrero al 13 de marzo de 2019, con el fin de recoger la opinión de la ciudadanía y de otros agentes u organizaciones sociales que pudieran verse afectados por esta futura norma.


> Consulta cerrada

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