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Consulta - Reglamento - Instalaciones de juventud

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I.- Introducción

Según lo dispuesto en el artículo 133.3 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Guadalajara, desde su Concejalía de Juventud, y a propuesta de Alcaldía, realiza esta consulta pública para que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones debidamente identificados que así lo consideren, puedan presentar sugerencias o alegaciones en torno a:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

El Ayuntamiento de Guadalajara considera necesario modificar el Reglamento de funcionamiento del Espacio TYCE con el fin de incluir otras instalaciones de juventud como el Centro Joven y aprobar en consecuencia, el Reglamento Regulador del uso y funcionamiento de Instalaciones de Juventud (Espacio TYCE y Centro Joven), como soporte físico más importante de las actividades destinadas a la Juventud y Asociaciones Juveniles de nuestro Municipio.

Las Corporaciones Locales pueden aprobar y modificar Reglamentos y Ordenanzas, respetando siempre lo establecido en las normas estatales y autonómicas, dictadas de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias.

El artículo 25.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce al Municipio la facultad para promover, en el ámbito de sus competencias, toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos, contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

La población juvenil del Municipio constituye un grupo vecinal que también exige la recepción específica de determinados servicios, culturales, deportivos, sociales etc., que faciliten la ocupación del tiempo libre y de ocio.

La necesidad, por tanto, de incluir la prestación de nuevos servicios municipales que atiendan de forma expresa a los jóvenes del Municipio, aconsejan la regulación del uso y funcionamiento de los espacios destinados a dicho colectivo.

El presente Reglamento, fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4º la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pretenderá definir el contenido de las instalaciones municipales destinadas al colectivo joven, establecer los procedimientos para su acceso y utilización, las normas de régimen interno, así como determinar los órganos de control del mismo.

II.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa normativa

La modificación del citado Reglamento pretende regular el uso de las distintas instalaciones de juventud, recogiendo los derechos y deberes de los usuarios, instalaciones, equipamientos y usos, ya que actualmente solo se cuenta con un reglamento de funcionamiento del espacio TYCE y se hace necesaria su adaptación a las nuevas necesidades y servicios municipales.

III.- Necesidad y oportunidad de su aprobación

Como anteriormente ha quedado reflejado, con la aprobación del Reglamento se pretende regular la adecuada, oportuna y actualizada reglamentación de uso de instalaciones de juventud municipales.

IV.- Objetivos de la Norma

Son objetivos propios del Reglamento fundamentalmente, los siguientes puntos:

  • • Actualización del marco jurídico.
  • • Adecuación al interés público general.
  • • Atender a la realidad actual de las instalaciones de juventud.

V. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

La figura normativa, en el marco de la competencia de este Ayuntamiento, es el

Reglamento Orgánico Municipal:

La Constitución española, en su artículo 137, reconoce que los Municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses. Igualmente, en su art. 140, reconoce y garantiza la autonomía de los Municipios, dotándoles de personalidad jurídica plena. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su art. 4.1, señala que el Municipio, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, ostenta una serie de potestades o facultades, entre las que se encuentra la potestad reglamentaria, o lo que es lo mismo, la capacidad de dictar normas jurídicas de carácter general y de valor subordinado a la Ley.

El plazo para la consulta pública es de 15 días naturales que empieza el 17 de junio de 2021 y termina el 1 de julio de 2021.

> Consulta cerrada

Los participantes deberán identificarse con su nombre y apellidos y facilitar el número de su documento identificación y su correo electrónico. Igualmente deberá identificarse las asociaciones y demás organizaciones a las que puedan representar.

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