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Consulta -Reglamento - Instalaciones deportivas

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Según lo dispuesto en el artículo 133.3 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Guadalajara, desde su Servicio de Deportes, y a propuesta de Alcaldía, realiza esta consulta pública para que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones debidamente identificados que así lo consideren, puedan presentar sugerencias o alegaciones en torno a:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

El Ayuntamiento de Guadalajara tiene la intención de aprobar el Reglamento de uso de Instalaciones y actividades Deportivas Municipales, dado que esta ciudad carece de regulación en este aspecto. Las Corporaciones Locales pueden aprobar y modificar Reglamentos y Ordenanzas, respetando siempre lo establecido en las normas estatales y autonómicas, dictadas de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias.

La práctica de la actividad física y el deporte se ha revelado como una de las mejores herramientas de protección de la salud, mejora de la calidad de vida e integración social del individuo. La política deportiva del Ayuntamiento se dirige, entre otros objetivos, a la mejora de la calidad de las instalaciones deportivas, al fomento de la práctica deportiva para toda la ciudadanía, a difundir los valores inherentes al deporte, como la salud, el trabajo en equipo, el esfuerzo o la cohesión social; impulsando también el deporte inclusivo con recursos adaptados, a reforzar el apoyo a las y los deportistas y clubes deportivos locales, a potenciar el deporte base fomentando las escuelas deportivas municipales y a visibilizar y promocionar el deporte femenino”.

La propia Constitución española, a través de su artículo 43, apartado 3, reconoce la trascendencia del deporte al disponer que "los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio." Por su parte, el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, señala que los municipios ejercerán en todo caso competencias en materia de promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

Las instalaciones deportivas municipales constituyen el equipamiento básico que garantiza la prestación de servicios deportivos por el Ayuntamiento de Guadalajara, cuyo objetivo fundamental es la tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y la prestación de los servicios necesarios, así como fomentar la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del ocio.

Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa normativa

La creación del citado Reglamento pretende regular el uso de las instalaciones y las actividades deportivas, recogiendo los derechos y deberes de los usuarios, instalaciones, equipamientos y usos, ya que actualmente se carece de normativa al respecto.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Como anteriormente ha quedado reflejado, con la aprobación del Reglamento se pretende regular la adecuada, oportuna y actualizada reglamentación de uso de instalaciones y actividades deportivas municipales.

Objetivos de la Norma

Son objetivos propios del Reglamento fundamentalmente, los siguientes puntos:

• Actualización del marco jurídico.

• Adecuación al interés público general.

• Atender a la realidad actual de las instalaciones y equipaciones deportivas.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

La figura normativa, en el marco de la competencia de este Ayuntamiento, es el Reglamento Orgánico Municipal:

La Constitución española, en su artículo 137, reconoce que los Municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses. Igualmente, en su art. 140, reconoce y garantiza la autonomía de los Municipios, dotándoles de personalidad jurídica plena. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su art. 4.1, señala que el Municipio, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, ostenta una serie de potestades o facultades, entre las que se encuentra la potestad reglamentaria, o lo que es lo mismo, la capacidad de dictar normas jurídicas de carácter general y de valor subordinado a la Ley.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de 15 días naturales que empieza el 12 de marzo y termina el 26 de marzo de 2021.

Los participantes deberán identificarse con su nombre y apellidos y facilitar el número de su documento identificación y su correo electrónico. Igualmente deberá identificarse las asociaciones y demás organizaciones a las que puedan representar.


> Consulta cerrada

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos a los usuarios que el responsable del tratamiento de sus datos personales es el Ayuntamiento de Guadalajara (sito en la Calle Mayor, nº 7 19001 Guadalajara, y dirección de correo electrónico de contacto: dpd@aytoguadalajara.es. Los datos personales contenidos en el presente formulario son recogidos bajo el consentimiento del interesado y serán objeto de tratamiento para la realización de estudios y propuestas de la Concejalía que se lo envía e incorporados al Sistema de Información del Ayuntamiento de Guadalajara. Estos datos recabados serán tratados con la finalidad de conocer sus opiniones de mejoras y prioridades en este Ayuntamiento. Los datos proporcionados se conservarán mientras resulten necesarios hasta que usted ejerza su derecho de acceso rectificación, supresión y portabilidad. Asimismo, en determinadas circunstancias los usuarios tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará losmismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por escrito al Responsable a través de los datos de contacto indicados en el primer párrafo, en los términos que  suscribe la legislación vigente. Asimismo, en cualquier momento podrá ejercitar sus derechos ante la Agencia Española de Protección de datos a través de los formularios que ésta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web, https://sedeagpd.gob.es.

 

Los participantes deberán identificarse con su nombre y apellidos y facilitar el número de su documento identificación y su correo electrónico. Igualmente deberá identificarse las asociaciones y demás organizaciones a las que puedan representar.

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