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Consulta - Reglamento Orgánico del Pleno

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Consulta pública sobre necesidad y oportunidad del proyecto de Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara

En cumplimiento del artículo 133.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Reglamento Orgánico del Pleno se sustancia consulta pública a través del portal web de este Ayuntamiento para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de ños apartado siguientes.

Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

En la actualidad en el Ayuntamiento de Guadalajara con incidencia en la materia que nos ocupa coexisten el Reglamento para la Tramitación de Textos Normativos que han de ser aprobados por el Pleno, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 29 de enero de 1988 y el Reglamento Orgánico del Pleno publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 4 de enero de 2016.

Ambos textos son anteriores a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la práctica ha ido evidenciando determinadas carencias que se pretenden solventar con la aprobación de un único texto normativo que:

  • Unifique la regulación que antes se contenía en dos textos separados, mejorando su claridad y coherencia interna.
  • Adapte sus disposiciones al entorno electrónico en el que funciona la Administración.
  • Colme lagunas y mejore la regulación de aspectos que hasta el momento no se encontraban regulados o lo estaban en forma insuficiente.
  • Incorpore las nuevas obligaciones derivadas de la normativa en general y de la transparencia y buen gobierno en particular.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El tiempo transcurrido desde la aprobación del primer Reglamento cuya sustitución se pretende, y la velocidad de las transformaciones que implica la introducción de la Administración electrónica y la normativa de Transparencia en la gestión municipal hacen oportuna la formulación de un único texto que permita al Pleno responder a las necesidades que demanda la sociedad actual.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

El artículo 122.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que: “El Pleno se dotará de su propio reglamento, que tendrá la naturaleza de orgánico. No obstante, la regulación de su organización y funcionamiento podrá contenerse también en el reglamento orgánico municipal.” Por tanto, esta disposición normativa es de existencia obligatoria para los municipios de gran población (Título X LRBRL).

En este caso concreto, la alternativa analizada ha sido la modificación parcial de los textos existentes, mediante la reforma los artículos afectados por los cambios normativos o jurisprudenciales, al tiempo que se introducían nuevos artículos tratando de colmar las lagunas detectadas. Una vez analizada esta posibilidad, la misma se descartó dado el importante número de artículos afectados y la complejidad estructural del texto resultante. Complejidad que redundaba en una merma de la claridad de las propias normas.

A la vista de lo hasta aquí expuesto y con carácter previo a la elaboración del proyecto del citado Reglamento y por el plazo de 15 días naturales, a contar desde su publicación en la página web municipal y en el tablón de edictos electrónico de este Ayuntamiento, con el objetivo de recoger la opinión de la ciudadanía y de otros agentes u organizaciones sociales que pudieran verse afectadas por la futura norma, sobre las siguientes cuestiones:

  1.  ¿Considera usted que en estos momentos es necesaria y oportuna la aprobación de este Reglamento?
  2. ¿Qué aspectos cree que debería recoger el Reglamento Orgánico del Pleno?
  3. ¿Qué objetivos tendría que perseguir, según su opinión, este Reglamento?
  4. ¿Desea plantear otras soluciones alternativas de carácter normativo o bien otro tipo de soluciones de carácter no normativo?

Utilice este formulario para remitir sus comentarios y sugerencias al Ayuntamiento de Guadalajara. El plazo de consulta es de 15 días naturales: desde el 22 de enero al 5 de febrero de 2019.

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