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Consulta - Reglamento - Plaza de Toros

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I.- Introducción

Según lo dispuesto en el artículo 133.3 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Guadalajara, desde la Concejalía de Festejos, y a propuesta de Alcaldía, realiza esta consulta pública para que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones debidamente identificados que así lo consideren, puedan presentar sugerencias o alegaciones en torno a:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

El Ayuntamiento de Guadalajara tiene la intención de aprobar el Reglamento de uso de  la Plaza de Toros municipal, dado que carece de regulación en este aspecto.

Las Corporaciones Locales pueden aprobar y modificar Reglamentos y Ordenanzas, respetando siempre lo establecido en las normas estatales y autonómicas, dictadas de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias.

La Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, ha venido a acomodar a las exigencias constitucionales el régimen jurídico de la fiesta de los toros, entendida en el amplio sentido de sus diversas manifestaciones que se encuentran arraigadas en la cultura y aficiones populares.

Sin embargo, el referido texto legal exige para su ejecución la aprobación de un Reglamento que contenga el desarrollo de los principios de la Ley y proceda a la creación y puesta en práctica de instrumentos administrativos que garanticen tanto la pureza y la integridad de la fiesta de los toros como los derechos de cuantos intervienen en los espectáculos taurinos o los presencian.

Por su parte, el artículo 25 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, señala que los municipios ejercerán en todo caso competencias en materia de: Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante; así como en
materia de promoción de la cultura y equipamientos culturales.

II.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa normativa

La creación del citado Reglamento pretende regular el uso de la Plaza de Toros de Guadalajara, recogiendo los derechos y deberes de los usuarios, instalaciones, equipamientos y usos, ya que actualmente se carece de normativa al respecto.

III.- Necesidad y oportunidad de su aprobación

Como anteriormente ha quedado reflejado, con la aprobación del Reglamento se pretende regular la adecuada, oportuna y actualizada reglamentación de uso de ésta instalación municipal.

IV.- Objetivos de la norma

Son objetivos propios del Reglamento fundamentalmente, los siguientes puntos:

  • • Actualización del marco jurídico.
  • • Adecuación al interés público general.
  • • Atender a la realidad actual de las instalaciones y equipaciones deportivas.

V.-   Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

La figura normativa, en el marco de la competencia de este Ayuntamiento, es el Reglamento Orgánico Municipal:

La Constitución española, en su artículo 137, reconoce que los Municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses. Igualmente, en su art. 140, reconoce y garantiza la autonomía de los Municipios, dotándoles de personalidad jurídica plena. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su art. 4.1, señala que el Municipio, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, ostenta una serie de potestades o facultades, entre las que se encuentra la potestad reglamentaria, o lo que es lo mismo, la capacidad de dictar normas jurídicas de carácter general y de valor subordinado a la Ley.


Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de 15 días naturales que empieza el 31 de agosto de 2021 y termina el 14 de septiembre de 2021.

Los participantes deberán identificarse con su nombre y apellidos y facilitar el número de su documento identificación y su correo electrónico. Igualmente deberá identificarse las asociaciones y demás organizaciones a las que puedan representar.

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