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Consulta - Reglamento Servicio Transporte Urbano

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Consulta web pública previa a la modificación del Reglamento del Servicio Público Regular de Transporte Urbano de Viajeros de Guadalajara

El artículo 133 -participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos- de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

De conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 25.2.g) y 26.1.d), así como la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha, artículo 7, compete al Ayuntamiento de Guadalajara la prestación del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

El Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, en su artículo 30, dispone que las Corporaciones locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, tanto en el orden personal como en el económico o en cualesquiera otros aspectos, con arreglo a la Ley de Régimen local y a sus reglamentos y demás disposiciones de aplicación y en su artículo 33. Las Corporaciones locales determinarán en la reglamentación de todo servicio que establezcan las modalidades de prestación, situación, deberes y derechos de los usuarios y, si no se hubieren de desarrollar íntegramente, de quien asumiere la prestación en vez de la Administración.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece en su artículo 284. 2.: Antes de proceder a la contratación de una concesión de servicios, en los casos en que se trate de servicios públicos, deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.

La prestación del servicio municipal de transporte colectivo urbano de viajeros requiere, por exigencia legal, la reglamentación del mismo, concretándose posteriormente en ese marco el conjunto de derechos y obligaciones entre los usuarios, la empresa concesionaria y el Ayuntamiento.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación

En la actualidad se encuentra vigente el REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO REGULAR DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS DE GUADALAJARA (Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm 155 de 28 de diciembre de 2011) que ha regido las relaciones entre el Ayuntamiento, la Empresa concesionaria del servicio y los usuarios del mismo desde el inicio del período concesional 2013-2023.

Próximo el vencimiento del contrato y estando en preparación la licitación del nuevo contrato de concesión de servicio público se hace necesario someter a revisión determinados aspectos del reglamento municipal para adecuarlos a las exigencias de normativa superior aprobada con posterioridad y actualizarlos a necesidades puestas de manifiesto durante la prestación del servicio.

c) Los objetivos de la norma

El objetivo de la presente iniciativa es actualizar la norma actualmente vigente que, si bien se ha demostrado válida, requiere modificaciones relacionadas con el acceso de viajeros acompañados de animales, el acceso con Vehículos de movilidad personal (VMP), el acceso de personas con movilidad reducida (PMR) con VMP, con carros o carritos de bebé, las paradas nocturnas a demanda como medida contra la violencia de género, el establecimiento de todas las líneas como circulares, el régimen sancionador, la utilización de títulos de transporte personalizados, la revisión general del texto con lenguaje inclusivo.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

El régimen jurídico del servicio municipal de transporte colectivo urbano de viajeros ha de venir determinado mediante reglamento.

La actualización de determinados aspectos del actual reglamento viene exigida por determinadas normativas sectoriales.

A la vista de lo hasta aquí expuesto y por el plazo de 15 días naturales, a contar desde su publicación en la página web municipal y en el tablón de edictos electrónico de este Ayuntamiento, se activa este formulario desde el 25 de enero hasta el 15  febrero de 2022 con el objetivo de recoger la opinión de la ciudadanía y de otros agentes u organizaciones sociales que pudieran verse afectados por la futura norma.


> Consulta cerrada

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