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Coste efectivo de los servicios prestados

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Coste efectivo de los servicios municipales

El coste efectivo de los servicios locales se ha definido por vez primera en la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (Ley 27/2013, de 27 de diciembre) que introdujo un nuevo artículo, el 116 ter, en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985.

De acuerdo con ese precepto todas las entidades locales deben calcular antes del día 1 de noviembre de cada año aquella magnitud a partir de los datos de la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

El Ayuntamiento de Guadalajara publica el coste efectivo de los servicios locales en esta dirección electrónica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Referencias normativas

Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.

Resolución de 23 de junio de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se especifican los elementos incluidos en los anexos de la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.

Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio, por la que se determinan la información y procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Clasificación funcional de los gastos por programas

Consulte también las liquidaciones anuales de gastos clasificados por funciones y programas.

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