Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Subvenciones municipales

Comienza el contenido principal

Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por las administraciones públicas a favor de personas públicas o privadas que cumpla los siguientes requisitos:

  • a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objdelimitar el régimen jurídico general de las subvenciones públicas otorgadas por el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos
    eto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

La normativa principal es la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las convocatorias de subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara se publican en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Ayuntamiento de Guadalajara dispone de la Ordenanza general de subvenciones públicas del Ayuntamiento de Guadalajara y de sus organismos autónomos. Publica, además, información detallada sobre todas las subvenciones que concede en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 

En las relaciones publicadas en esta página se retiran los nombres de personas físicas, en cumplimiento de las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos.

Bienestar Social

Cultura

Deportes

Educación

 

 

 

Igualdad

Juventud

  

Medio Ambiente

Asociaciones o entidades para el desarrollo de actuaciones de control de colonias felinas

Participación Ciudadana

Promoción urbanística

 

Ficheros de datos

Fin del contenido principal