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De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de modificación de la ORDENANZA REGULADORA DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES DE GUADALAJARA (BOP GUADALAJARA 8-3-2024, BOP GUADALAJARA 30-12-2024 y BOP GUADALAJARA 26-09-2025), se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la regulación de la Zona de Bajas Emisiones

Posibilitar el acceso al interior de la ZBE de los vehículos menos contaminantes, con etiqueta ambiental ECO o 0 emisiones, sin obligación de estacionar en su interior.
Igualmente, posibilitar que todas las motocicletas con distintivo ambiental, esto es, con etiqueta B, C, Eco y 0 emisiones, puedan acceder al interior de la ZBE sin necesidad de demostrar el estacionamiento.
Ambas medidas buscan reducir el probable efecto frontera y el mayor tráfico de agitación que se puede llegar a producir en los límites de la ZBE, antes de la entrada en vigor del régimen sancionador.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación

Es necesario reformar la ordenanza actual para adecuarla a los problemas que se pretenden solucionar, antes de que entre en vigor el procedimiento sancionador, que actualmente se encuentra en moratoria hasta el 30 de abril de 2026.

c) Los objetivos de la norma

Los objetivos inmediatos son favorecer una reducción del vehículo privado en los accesos a la ZBE, con recuperación del espacio público para el peatón, y el fomento de modos de movilidad más sostenibles, facilitando el acceso al interior de la ZBE a los vehículos menos contaminantes, sin necesidad de estacionar.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Para actualizar la Ordenanza no cabe otra solución que la regulación normativa de la materia, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de 15 días hábiles que empieza el 23 de diciembre de 2025 y termina el 15 de enero de 2026. 

Formulario 2025/23. Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Zona de Bajas Emisiones

Los ciudadanos‚ organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados del 23 de diciembre de 2025 al 15 de enero de 2026

Los campos con asterisco (*) son obligatorios.

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