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Aplazamiento o fraccionamiento de deuda inferior a 18.000 euros [sin aval] [MOD 1030-1]
Ficha de procedimiento
Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda inferiores a 18.000 euros [sin aval], tanto en período voluntario como ejecutivo, previa solicitud de los obligados,cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos. Serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda municipal, salvo:
- Las inferiores a 300 euros.
- Las de vencimiento periódico y notificación colectiva.
- Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
- Las autoliquidaciones, excepto en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los que se devengue con motivo de sucesión mortis causa.
- Podrán existir circunstancias extraordinarias o excepcionales que, debidamente motivadas, y apreciadas discrecionalmente, permitirán otorgar excepciones singulares a las normas anteriormente descritas.
Requisitos
- Solicitud MOD 1030-1 para las deudas inferiores a 18.000 euros [sin aval]
- Las fracciones resultantes del acuerdo de fraccionamiento no podrán ser inferiores a 30,00 €.
- En periodo voluntario, sólo pueden fraccionarse o aplazarse las liquidaciones tributarias de importe mayor o igual a 300 €
- En periodo ejecutivo, pueden fraccionarse o aplazarse la totalidad de las deudas, siempre que su importe sea mayor o igual a 300 €. Si el solicitante del fraccionamiento tiene deudas en periodo ejecutivo, el fraccionamiento se concederá si se incluyen en el mismo todas las deudas.
Tramitación presencial
- La tramitación presencial del modelo de solicitud MOD 1030-1 para las deudas inferiores a 18.000 euros [sin aval] debe realizarse en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Guadalajara. En concreto:
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro ubicada en el edificio municipal en Plaza Mayor núm 1, planta baja de Guadalajara. Atención telefónica 949887070
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro ubicada en el edificio del Centro Municipal Integrado (CMI), en Avenida del Vado núm 15 planta baja de Guadalajara. Atención telefónica 949010333
Horario: de lunes a viernes de 9:00 horas a 14:00 horas
Para la asistencia presencial siempre se deberá acudir con cita previa - Recuerde que deberá presentar los documentos requeridos.
- También podrá presentar esta solicitud en las oficinas o registros contemplados en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tramitación electrónica
- Cumplimente la solicitud 1030-1 [sin aval] en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara
- Recuerde, para llevar a cabo esta tramitación electrónica necesita identificarse mediante su DNI electrónico u otro clase de certificado digital.
Normas de referencia
- Ordenanzas ficales vigentes
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contacto
Contacto
Recaudación
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Dirección
Calle Doctor Mayoral, 4
19001
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19001
Correo
recaudacion@aytoguadalajara.es
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Teléfonos
949 887 062
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