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Aplazamiento o fraccionamiento de deuda inferior a 30.000 euros [sin aval] [MOD 1030-1]
Ficha de procedimiento
Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en período voluntario como ejecutivo, previa solicitud de los obligados, cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos.
Requisitos
En periodo voluntario, sólo pueden fraccionarse o aplazarse las liquidaciones tributarias de importe mayor o igual a 300 €.
- En ningún caso se concederán fraccionamientos de recibos en voluntaria por periodo superior a 12 meses.
- En el caso de aplazamiento, el plazo máximo no excederá del año.
En periodo ejecutivo, pueden fraccionarse o aplazarse la totalidad de las deudas, siempre que su importe sea mayor o igual a 300 €. Los fraccionamientos en periodo ejecutivo se ajustarán a los siguientes plazos:
- Deudas entre 301 € y 450 €, máximo 9 meses
- Deudas entre 451 € y 750 €, máximo 12 meses
- Deudas entre 751 € y 1.200 €, máximo 18 meses
- Deudas entre 1.201 € y 6.000 €, máximo 24 meses
- En el caso de aplazamiento, el plazo máximo no excederá del año.
Si el solicitante del fraccionamiento tiene deudas en periodo ejecutivo, el fraccionamiento se concederá si se incluyen en el mismo todas las deudas.
Los fraccionamientos y aplazamientos generarán intereses de demora, al tipo vigente en cada ejercicio.
Las fracciones resultantes del acuerdo de fraccionamiento no podrán ser inferiores a 20,00 €.
Tramitación presencial
- La tramitación presencial del modelo de solicitud MOD 1030-1 para las deudas inferiores a 30.000 euros [sin aval] debe realizarse en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Guadalajara. En concreto:
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro ubicada en el edificio municipal en Plaza Mayor núm 1, planta baja de Guadalajara. Atención telefónica 949887070
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro ubicada en el edificio del Centro Municipal Integrado (CMI), en Avenida del Vado núm 15 planta baja de Guadalajara. Atención telefónica 949010333
Horario: de lunes a viernes de 9:00 horas a 14:00 horas
Para la asistencia presencial siempre se deberá acudir con cita previa - Recuerde que deberá presentar los documentos requeridos.
- También podrá presentar esta solicitud en las oficinas o registros contemplados en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tramitación electrónica
- Cumplimente la solicitud 1030-1 [sin aval] en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara
- Recuerde, para llevar a cabo esta tramitación electrónica necesita identificarse mediante su DNI electrónico u otro clase de certificado digital.
Normas de referencia
- Ordenanzas ficales vigentes
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contacto
OTAG 3
Calle Doctor Mayoral, 4
19001
recaudacion@aytoguadalajara.es
949 887 062
9.00 A 14.00 horas
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