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Aplazamiento o fraccionamiento de deuda superior a 30.000 euros [con aval] [MOD 1030-2]
Ficha de procedimiento
Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en período voluntario como ejecutivo, previa solicitud de los obligados, cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos.
Requisitos
En periodo voluntario, sólo pueden fraccionarse o aplazarse las liquidaciones tributarias de importe mayor o igual a 300 €. No pueden fraccionarse o aplazarse recibos ni autoliquidaciones, excepto en el caso del Impuesto sobre el incremento del valor de los terreno de naturaleza urbana cuando se devengue con motivo de sucesión mortis causa.
En periodo ejecutivo, pueden fraccionarse o aplazarse la totalidad de las deudas, siempre que su importe sea mayor o igual a 300 €.
Si el solicitante del fraccionamiento tiene deudas en periodo ejecutivo, el fraccionamiento se concederá si se incluyen en el mismo todas las deudas.
La garantía deberá aportarse en el plazo de treinta días siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión, que estará condicionado a su prestación. Este plazo podrá ampliarse por el órgano competente para aceptar las garantías, cuando se justifique la existencia de motivos que impidan su formalización en dicho plazo.
El aval deberá cubrir el importe del principal y de los intereses de demora más un 25% de ambas partidas.
En el caso de fraccionamientos, podrán aportarse garantías parciales por cada uno de los plazos. Cada garantía cubrirá la fracción correspondiente, los intereses de demora y el 25% de ambas partidas.
El fraccionamiento se concederá en su caso, por periodo máximo de 18 meses.
El aplazamiento se concederá en su caso, por periodo máximo de un año.
Los fraccionamientos y aplazamientos generarán intereses de demora, al tipo vigente en cada ejercicio.
Las fracciones resultantes del acuerdo de fraccionamiento no podrán ser inferiores a 30,00 €.
Documentación a aportar:
- Solicitud MOD 1030-2 para las deudas superiores a 30.000 euros [con aval]
- Documentación acreditativa de las dificultades de tesorería.
- Si se actúa a través de representante, los documentos acreditativos de la representación (poderes bastanteados).
- Si la garantía consiste en un aval bancario, uno de los siguientes documentos:
- Compromiso irrevocable de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución.
- Documento aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución - Si se solicita la admisión de garantía distinta del aval o certificado de seguro de caución, todos los documentos siguientes:
a) Declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.
b) Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales con especialización independientes.
c) Además en caso de empresarios o profesionales obligados por la ley a llevar contabilidad: balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoria, si existe. - Si se solicita la dispensa total o parcial de garantía, además de los apartados a) y c) anteriores:
a) Declaración responsable y justificación manifestando carecer de bienes o poseer otros que los ofrecidos en garantía.
b) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
Tramitación presencial
- La tramitación presencial del modelo de solicitud MOD 1030-2 para las deudas superiores a 30.000 euros [con aval] debe realizarse en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Guadalajara. En concreto:
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro ubicada en el edificio municipal en Plaza Mayor núm 1, planta baja de Guadalajara. Atención telefónica 949887070
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro ubicada en el edificio del Centro Municipal Integrado (CMI), en Avenida del Vado núm 15 planta baja de Guadalajara. Atención telefónica 949010333
Horario: de lunes a viernes de 9:00 horas a 14:00 horas
Para la asistencia presencial siempre se deberá acudir con cita previa - Recuerde que deberá presentar los documentos requeridos.
- También podrá presentar esta solicitud en las oficinas o registros contemplados en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tramitación electrónica
- Cumplimente la solicitud 1030-2 [con aval] en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara
- Recuerde, para llevar a cabo esta tramitación electrónica necesita identificarse mediante su DNI electrónico u otro clase de certificado digital.
Normas de referencia
- Ordenanzas ficales vigentes
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contacto
OTAG 3
Calle Doctor Mayoral, 4
19001
recaudacion@aytoguadalajara.es
949 887 062
9.00 A 14.00 horas
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