Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Comienza el contenido principal

Autoliquidación de la tasa por utilización o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros [A 397]

Ficha de procedimiento

Según el artículo 3 de la ordenanza reguladora de la tasa, constituye el hecho imponible la utilización o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros.

Es el sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente (artículo 4):

  1. Las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad de una parte importante del vecindario y utilicen privativamente o aprovechen especialmente el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública municipal.
  2. En el caso de que el aprovechamiento especial comporte una destrucción o deterioro del dominio público, el beneficiario estará obligado a reintegrar el coste total de los gastos de reconstrucción o reparación respectivos y a depositar previamente su importe.
  3. Si los daños son de carácter irreparable, hará que indemnizar al Ayuntamiento con la misma cantidad que el valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro efectivamente producido.

Importe de la tasa:

El importe de la tasa consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas explotadoras de servicios de suministros (artículo 6 de la Ordenanza).

Normas de gestión (artículo 8)

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el modelo 397, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la finalización de cada trimestre de las empresa obligadas.

El importe de cada autoliquidación equivaldrá a la cantidad resultante de aplicar el 1,5 por ciento de los ingresos brutos.

La autoliquidación definitiva se presentará en el primer trimestre del año siguiente al que se refiere.

Junto con la presentación y pago de la autoliquidación trimestral es necesario presentar la siguiente documentación:

  • Declaración de los ingresos brutos facturados.
  • Importe de las cantidades percibidas de terceros por derechos de acceso o interconexiones.
  • Indicación expresa de las cantidades excluidas y los conceptos de exclusión.
  • Cantidades abonadas por derechos de acceso o interconexión a redes de propiedad de terceros.
  • Importe de los ingresos no incluidos en la facturación.
  • En PDF certificado acreditativo de que los ingresos han sido obtenidos en el término municipal.

Tramitación electrónica

Normas de referencia


Contacto

Contacto
OTAG 2
Dirección
Calle Doctor Mayoral 4
19001
Teléfonos
949 887 076
Horarios
9,00 a 14,00 horas

Fin del contenido principal