Comienza el contenido principal
Autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Compraventas, donaciones y demás transmisiones inter vivos [A 377]
Ficha de procedimiento
Constituye el hecho imponible del Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:
- En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
- En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
> Coeficientes aplicables para transmisiones realizadas desde el 1 de enero de 2026 (según los máximos publicados en el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre)
> Coeficientes aplicables para transmisiones realizadas desde el 1 al 22 de enero de 2025
Requisitos
- Autoliquidación del Impuesto [Autoliquidación 377]
- Escritura pública de la transmisión
Plazos
El plazo de presentación de la autoliquidación 377 y demás documentación exigida es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura.
Tramitación presencial
- Cumplimente el modelo de autoliquidación 377 mediante una de estas dos opciones:
- Enlace al Portal Ciudadano , siguiendo indicaciones de la siguiente Guía Portal Ciudadano en PDF. El cálculo es automático cumplimentando los datos correspondientes.
- Enlace al Modelo de Autoliquidación 377, cuyo cálculo es manual, siguiendo las instrucciones correspondientes.
Es de obligado cumplimiento presentar la autoliquidación (ya sea por el modelo automático o manual) abonada, con su justificante de pago y las escrituras públicas de transmisión y adquisición en el Registro General del Ayuntamiento: en las oficinas de la plaza Mayor o en las oficinas de la avenida del Vado 15, CMI Eduardo Guitián.
Para la asistencia presencial siempre se deberá acudir con cita previa
También podrá presentar esta solicitud en las oficinas o registros contemplados en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tramitación electrónica
- Enlace al Portal Ciudadano para el calcular la autoliquidación, siguiendo indicaciones de la siguiente Guía Portal Ciudadano en PDF. El cálculo es automático cumplimentando los datos correspondientes.
- Cumplimente la solicitud en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara.
- Adjunte la Autoliquidación 377 abonada en la Entidad Bancaria [Enlace a Pagos Telemáticos]
- Recuerde para llevar a cabo esta tramitación electrónica necesita identificarse mediante su DNI electrónico u otro clase de certificado digital.
Normas de referencia
Contacto
Oficina Tributaria
Doctor Mayoral 4
19001
gestiontributaria@aytoguadalajara.es
949 887 083 / 949 887 076
9.00 a 14.00 horas
Fin del contenido principal
