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Autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Compraventas, donaciones y demás transmisiones inter vivos [A 377]
Ficha de procedimiento
Constituye el hecho imponible del Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:
- En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
- En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
> Importes de los coeficientes aplicables en 2023
Requisitos
- Autoliquidación del Impuesto [Autoliquidación 377]
- Escritura pública de la transmisión
Plazos
El plazo de presentación de la autoliquidación 377 y demás documentación exigida es de 30 días hábiles.
Tramitación presencial
- Cumplimente el modelo de autoliquidación 377
- Presente la autoliquidación abonada y la escritura pública de la transmisión en el Registro General del Ayuntamiento: en las oficinas de la plaza Mayor o en las oficinas de la avenida del Vado 15, Centro Municipal Integrado Eduardo Guitián.
- También podrá presentar esta solicitud en las oficinas o registros contemplados en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tramitación electrónica
- Cumplimente esta solicitud en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara.
- Adjunte la Autoliquidación 377 abonada en la Entidad Bancaria [Enlace a Pagos Telemáticos]
- Recuerde para llevar a cabo esta tramitación electrónica necesita identificarse mediante su DNI electrónico u otro clase de certificado digital.
Normas de referencia
- Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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