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Bonificación en el Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras [MOD 1245]
Ficha de procedimiento
Solicitud de beneficios fiscales sobre la cuota del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
Requisitos
- Solicitud MOD 1245
- Otros requisitos según el tipo de bonificación:
Si se solicita por circunstancias histórico-artísticas:
1. Por obras que se realicen en el ámbito territorial de la Estrategia Integral para la Dinamización del Casco Antiguo de la Ciudad de Guadalajara:
- Estar al corriente del pago de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Guadalajara, tanto tributarias como cualesquiera otras de derecho público que sean exigibles
- El objeto de la obra, construcción o instalación debe encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la Estrategia Integral para la Dinamización del Casco Antiguo de la Ciudad de Guadalajara.
- La competencia para la resolución de esta bonificación la ostenta el Pleno de la Corporación.
2. Por obras que afecten a un edificio incluido en el Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana de Guadalajara, o declarado Bien de Interés Cultural por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha:
- Estar al corriente del pago de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Guadalajara, tanto tributarias como cualesquiera otras de derecho público que sean exigibles.
- El objeto de la obra, construcción o instalación debe encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana de Guadalajara o en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- La competencia para la resolución de esta bonificación la ostenta el Pleno de la Corporación.
Si se solicita por interés educativo
- Estar al corriente del pago de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Guadalajara, tanto tributarias como cualesquiera otras de derecho público que sean exigibles.
- Declaración responsable del centro educativo en el que se especifique que el ahorro impositivo repercutirá en su presupuesto.
- La competencia para la resolución de esta bonificación la ostenta el Pleno de la Corporación.
Por fomento del empleo
- Estar al corriente del pago de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Guadalajara, tanto tributarias como cualesquiera otras de derecho público que sean exigibles.
- Las obras realizadas deben estar vinculadas a la implantación o ampliación de una actividad económica generadora de empleo. Se entiende que una actividad es generadora de empleo cuando como consecuencia de la ejecución de las obras e inversiones vinculadas se produzca un incremento neto de la plantilla fija de trabajadores, según baremos indicados en la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto.
- La inversión normalizada es el cociente entre la inversión total a realizar por la empresa y el coeficiente por volumen de negocios obtenido en el último ejercicio para el que se haya presentado la declaración fiscal del beneficio, conforme a la escala recogida en la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto.
- Se deberá aportar memoria del proyecto a implantar o ampliar con expresa referencia al número de empleos fijos.
- La competencia para la resolución de esta bonificación la ostenta el Pleno de la Corporación.
Por interés medioambiental
1. Por obras cuya ejecución tenga como resultado la obtención del certificado energético A:
- Estar al corriente del pago de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Guadalajara, tanto tributarias como cualesquiera otras de derecho público que sean exigibles.
- Proyecto suscrito por técnico competente en que donde se estima la eficiencia energética A del futuro inmueble antes de su construcción final.
- La competencia para la resolución de esta bonificación la ostenta el Titular del Órgano de Gestión Tributaria.
- El reconocimiento de esta bonificación será provisional, en tanto que está condicionado al cumplimiento de condiciones futuras. La Administración tributaria municipal podrá comprobar, en un posterior procedimiento de aplicación de los tributos, la concurrencia de tal condición y, en su caso, regularizar la situación tributaria del obligado
2. Por proyectos que favorezcan el paso a una economía baja en carbono:
- Estar al corriente del pago de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Guadalajara, tanto tributarias como cualesquiera otras de derecho público que sean exigibles.
- Memoria en la que se refleje el impacto del proyecto en el objetivo de favorecer la reducción de la huella del carbono.
- La competencia para la resolución de esta bonificación la ostenta el Titular del Órgano de Gestión Tributaria.
- El reconocimiento de esta bonificación será provisional, en tanto que está condicionado al cumplimiento de condiciones futuras. La Administración tributaria municipal podrá comprobar, en un posterior procedimiento de aplicación de los tributos, la concurrencia de tal condición y, en su caso, regularizar la situación tributaria del obligado.
3. Por obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar:
- Estar al corriente del pago de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Guadalajara, tanto tributarias como cualesquiera otras de derecho público que sean exigibles.
- La aplicación de la bonificación queda condicionada a la aportación del Certificado debidamente registrado de realización de la instalación eléctrica de baja tensión por el órgano competente en materia de industria y energía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Se deberán aportar las facturas de la instalación.
- La competencia para la resolución de esta bonificación la ostenta el Titular del Órgano de Gestión Tributaria.
Por obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas en situación de discapacidad
- Estar al corriente del pago de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Guadalajara, tanto tributarias como cualesquiera otras de derecho público que sean exigibles.
- El objeto de la obra, construcción o instalación debe ser una reforma del interior de una vivienda para su adecuación a la discapacidad de cualesquiera personas que residan habitualmente en la misma; la modificación de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascenso res, pasillos, portales o cualquier elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.
- La bonificación no alcanzará a las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en inmuebles que, por prescripción normativa, deban estar adaptados o deban adaptarse obligatoriamente.
- Para la aplicación de la bonificación se recabará presupuesto desglosado suscrito por el técnico facultativo encargado de la dirección de las obras, en el que se determine el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación.
- La competencia para la resolución de esta bonificación la ostenta el Titular del Órgano de Gestión Tributaria.
Tramitación presencial
- La tramitación presencial del modelo de solicitud MOD 1245 debe realizarse en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Guadalajara. En concreto:
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro ubicada en el edificio municipal en Plaza Mayor núm 1, planta baja de Guadalajara. Atención telefónica 949887070
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro ubicada en el edificio del Centro Municipal Integrado (CMI), en Avenida del Vado núm 15 planta baja de Guadalajara. Atención telefónica 949010333
Horario: de lunes a viernes de 9:00 horas a 14:00 horas
Para la asistencia presencial siempre se deberá acudir con cita previa - También podrá presentar esta solicitud en las oficinas o registros contemplados en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tramitación electrónica
- Cumplimente esta solicitud en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara
- Recuerde, para llevar a cabo esta tramitación electrónica necesita identificarse mediante su DNI electrónico u otro clase de certificado digital.
Normas de referencia
- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales
Contacto
OTAG 2
Calle Doctor Mayoral 4
19001
rentas@aytoguadalajara.es
949 887 076
9,00 a 14,00 horas
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