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Compensación de deudas [MOD 1077]
Ficha de procedimiento
Las deudas tributarias de un obligado tributario, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado. La compensación puede acordarse de oficio o a instancia del obligado tributario.
Las deudas cuya compensación solicite, únicamente lo serán con créditos que usted tenga a favor de este Ayuntamiento. No es posible solicitar la compensación de deudas municipales con créditos de los que usted sea titular frente a la Hacienda Estatal, Autonómica, o frente a otro Ayuntamiento o Diputación.
Según la normativa aplicable la iniciación de este procedimiento podrá ser tanto de oficio como a instancia de parte.
Requisitos
- Solicitud (MOD 1077)
- Deudas que usted tiene con el Ayuntamiento y créditos a compensar (dinero que el Ayuntamiento le adeuda a usted) con el máximo detalle posible.
- El solicitante y el Ayuntamiento han de ser deudores y acreedores recíprocos. No es posible la compensar las deudas que tenga con el Ayuntamiento de Guadalajara con créditos que se tenga con la Hacienda de otras Administraciones públicas, Agencia Estatal Tributaria, otros Ayuntamientos o Diputaciones.
- Si la cantidad que usted debe al Ayuntamiento es mayor que la que el Ayuntamiento le debe a usted, deberá ingresar dentro del plazo de pago voluntario la diferencia, para lo que deberá obtener el correspondiente documento de ingreso o carta de pago por el importe a ingresar. Si este ingreso no se produjera a su vencimiento se iniciará el procedimiento de apremio o se continuará si la deuda estuviera ya en vía de apremio.
- Si la situación es la contraria, esto es, si el dinero que le debe a usted el Ayuntamiento es superior al dinero que tiene que pagar, deberá indicar en su solicitud el número de la cuenta bancaria de su titularidad a la que transferir el importe correspondiente.
Tramitación presencial
- La tramitación presencial del modelo de solicitud MOD 1077 debe realizarse en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Guadalajara. En concreto:
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro ubicada en el edificio municipal en Plaza Mayor núm 1, planta baja de Guadalajara. Atención telefónica 949887070
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro ubicada en el edificio del Centro Municipal Integrado (CMI), en Avenida del Vado núm 15 planta baja de Guadalajara. Atención telefónica 949010333
Horario: de lunes a viernes de 9:00 horas a 14:00 horas
Para la asistencia presencial siempre se deberá acudir con cita previa - Recuerde que deberá presentar los documentos requeridos.
- También podrá presentar esta solicitud en las oficinas o registros contemplados en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tramitación electrónica
- Cumplimente esta solicitud en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara.
- Recuerde, para llevar a cabo esta tramitación electrónica necesita identificarse mediante su DNI electrónico u otro clase de certificado digital.
Normas de referencia
Contacto
Tesorería
Calle Doctor Mayoral 4
19001
tesoreria@aytoguadalajara.es
949 887 086
9,00 a 14,00 horas
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