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Declaración de ruina de un inmueble a petición de parte interesada
Ficha de procedimiento
Se considera que un edificio está en estado de ruina cuando presenta tal deterioro que las obras necesarias para devolverle las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, así como de habitabilidad y de uso efectivo, superan la mitad del valor de una construcción de nueva planta con similares características e igual superficie útil que la afectada.
Requisitos
- Solicitud del interesado (MOD 1001) en la que figuren sus datos personales, los datos de identificación del inmueble y el motivo en el que se basa el estado ruinoso.
- Relación de moradores, inquilinos o de cualquier titular de derecho real sobre el inmueble si los hubiere.
- Documentación redactada por técnico competente, en la que se justifique la causa de instar la declaración de ruina, el estado físico del inmueble y en la que se acredite si a su juicio el edificio reúne en ese momento condiciones de seguridad y habitabilidad suficientes que permitan a sus ocupantes la permanencia en él hasta que se adopte el acuerdo que proceda.
- En el caso de que el solicitante de la declaración de ruina fuera el propietario del inmueble deberá acreditar su titularidad.
Procedimiento
- El interesado presenta la solicitud junto con la documentación en el Registro General.
- Informe de los Servicios Técnicos.
- Propuesta de acuerdo del Técnico de Licencias y Disciplina Urbanística.
- Acuerdo de la Junta de Gobierno.
- Notificación al interesado.
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Obras y Urbanismo - Unidad de Gestión de Disciplina Urbanística
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