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Declaración del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana - Herencias [MOD 1150]
Ficha de procedimiento
Constituye el hecho imponible del Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente, en las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Requisitos
- Solicitud MOD 1150
- Para tener derecho a la bonificación, los adquirentes deberán demostrar:
-Una convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, lo cual se acreditará a través del padrón municipal de habitantes, mantener la adquisición del inmueble o del derecho constituido o transmitido durante los dos años siguientes y no ser titulares de más propiedades en territorio nacional, lo cual se acreditará mediante certificado expedido por la Dirección General de Catastro.
-Que el bien transmitido se encuentre en el Casco Antiguo o ha sido declarado BIC, y que se desarrolle en el mismo una actividad económica susceptible de ser declarada de especial interés o utilidad municipal por el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara. - Actos por causa de muerte: copia de la relación de bienes sellada por la Delegación de Hacienda de la CCAA donde consten los herederos y sus domicilios, copia del DNI de los herederos, del certificado de defunción, del testamento o declaración de herederos, último recibo del IBI, así como la escritura de aceptación de herencia si ésta se hubiera otorgado y escrituras de adquisición de las fincas transmitidas.
Plazos
Plazos de presentación de la declaración y de la documentación exigida : seis meses (dicho plazo será prorrogable hasta un año, siendo necesario para la concesión de la prórroga que la solicitud se presente con anterioridad al vencimiento de los primeros 6 meses).
Tramitación presencial
- La tramitación presencial del modelo de solicitud MOD 1150 debe realizarse en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Guadalajara. En concreto:
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro ubicada en el edificio municipal en Plaza Mayor núm 1, planta baja de Guadalajara. Atención telefónica 949887070
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro ubicada en el edificio del Centro Municipal Integrado (CMI), en Avenida del Vado núm 15 planta baja de Guadalajara. Atención telefónica 949010333
Horario: de lunes a viernes de 9:00 horas a 14:00 horas
Para la asistencia presencial siempre se deberá acudir con cita previa - Recuerde que deberá presentar los documentos requeridos
- También podrá presentar esta solicitud en las oficinas o registros contemplados en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tramitación electrónica
- Cumplimente esta solicitud en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara.
- Recuerde para llevar a cabo esta tramitación electrónica necesita identificarse mediante su DNI electrónico u otro clase de certificado digital.
Normas de referencia
- Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Procedimientos relacionados
Contacto
OTAG 2
Calle Doctor Mayoral 4
19001
rentas@aytoguadalajara.es
949 887 076
9,00 a 14,00 horas
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