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Informes Evaluación de Edificios (IEE)

Ficha de procedimiento

A partir del día 2 de mayo de 2019, el informe de evaluación de edificios (IEE) ha sustituido al informe de inspección técnica de edificios (ITE).

El Informe de Evaluación del Edificio, IEE, es un documento que acredita la situación en la que se encuentran los edificios en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética, así como cualquier otro aspecto que expresamente determine la normativa vigente.

El IEE tiene por objeto favorecer la conservación y rehabilitación de los edificios y la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, asegurando su seguridad, salubridad y accesibilidad de forma que no supongan riesgos para sus usuarios, no se produzca un deterioro evitable de los edificios y se conozca la eficiencia energética de los mismos, de modo que se garanticen los niveles mínimos de calidad exigidos en la normativa actual y que la sociedad demanda.

Serán objeto de IEE toda edificación catalogada o con algún tipo de protección patrimonial, así como a todas aquellas que tengan una antigüedad superior a cincuenta años, cuyos propietarios estén obligados a acreditar la situación en la que se encuentra el edificio, en relación con su estado de conservación, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, el grado de eficiencia energética del mismo, así como con cualquier otro aspecto que afecte a la calidad de la edificación y que determine la normativa vigente.

Los propietarios de los edificios son responsables de que los inmuebles dispongan de IEE en vigor y debidamente registrado, que deberá ser suscrito por técnicos facultativos competentes o por entidades que ofrezcan servicios de elaboración de IEE que cuenten con dichos técnicos.

La eficacia del cumplimiento de la normativa que afecta al informe de evaluación de edificios está condicionada a su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha y a su presentación en el Ayuntamiento.

El IEE tendrá una vigencia de diez años desde la fecha de emisión que conste en dicho documento. Antes de la finalización de dicho plazo, la propiedad deberá encargar la elaboración de un nuevo IEE.

El Ayuntamiento elaborará anualmente el listado de los inmuebles sujetos a IEE. Dicho listado, será expuesto al público durante el último trimestre del año a aquel en que venza el plazo máximo para elaborar el IEE de dichos inmuebles.

Tras la aprobación del listado citado anteriormente, el Ayuntamiento remitirá requerimiento a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de que los edificios dispongan de IEE para que realicen e inscriban el mismo en el plazo máximo de cuatro meses.

Advertencias:

Si como consecuencia de la inspección del edificio se detectara la existencia de riesgos inminentes para la seguridad de personas o bienes en la demora que supone la tramitación del expediente del Informe de Evaluación de Edificios; los interesados harán constar en este Ayuntamiento, de manera inmediata y en documento aparte, dicha circunstancia para que se adopten con carácter urgente las medidas tendentes a resolver el problema de seguridad.

Si el Informe de Evaluación de Edificio se presentara de manera voluntaria (por no tener el edificio la antigüedad exigible para su presentación obligatoria o no haber transcurrido el plazo de diez años desde el informe anterior) y en el mismo se estableciera la necesidad de realizar obras, estas serán exigidas por la Administración Municipal para obtener el Informe Favorable, dada la obligatoriedad de los propietarios de mantener los edificios con las debidas condiciones de seguridad,salubridad, ornato público y decoro.

Normas de referencia


 

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Notas
Descriptores: Planeamiento / Disciplina Urbanística

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