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Trámites

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Inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes y modificación de datos [MOD 1175]

Ficha de Procedimiento

La adquisición de la condición de vecino se produce desde el mismo momento de su inscripción en el padrón. La condición de vecino confiere una serie de derechos y deberes. El conjunto de vecinos constituye la población del municipio.

> Hoja de inscripción / modificación del Padrón de Habitantes [MOD 1175]

Información complementaria

Las personas extranjeras de origen no comunitario, que no tengan autorización de residencia permanente, deberán renovar cada dos años la inscripción en el Padrón. No hacerlo será causa para acordar la caducidad de la inscripción.

Instrucciones para cumplimentar la hoja padronal

  • Escriba en letras mayúsculas, indicando con claridad todos los datos que corresponden a cada una de las personas que se inscriben en la hoja.
  • El nombre y los apellidos se transcribirán del mismo modo que figure en su documento de identidad.
  • Cumplimente la causa de la inscripción/modificación.
  • Nivel de estudios terminados:  Completar según el código de nivel de estudios que figura al dorso de la hoja padronal.
  • La hoja debe ser firmada por todas las personas mayores de 16 años.
  • Rellene la casilla “ Número total de personas inscritas en esta hoja” para garantizar la inalterabilidad de los espacios que hayan podido quedar en blanco.

Autorización de empadronamiento

Este apartado deberá cumplimentarse en los casos siguientes:

  • Si en el domicilio figuran empadronadas otras personas, deberá cumplimentar la autorización alguna de las personas mayores de edad que figuren inscritas en el domicilio y dispongan de título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler...).
  • Cuando en el domicilio no figuren empadronadas otras personas y ninguna de las que se inscriben sea titular de la vivienda, será necesario que uno de los titulares de la vivienda lo acredite y firme la autorización.
  • Si tiene alguna duda, consulte con el Ayuntamiento.

Aviso importante: la falsedad en los datos declarados puede ser constitutiva de delito.

Documentación que debe presentarse: hoja padronal cumplimentada y firmada.

Documentación acreditativa de la identidad

La documentación de identificación debe estar en vigor.

Españoles:

  • Mayores de 14 años: DNI o pasaporte.
  • Hasta los 14 años: Libro de Familia o Certificado de Nacimiento (si disponen de DNI también deberán aportarlo).

Extranjeros (mayores de 14 años):

-- Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza:

  • Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.

-- Resto:

  • Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.

Extranjeros (hasta los 14 años):

  • Libro de Familia o Certificado de nacimiento, (si disponen de un documento de identificación también deberán aportarlo)

Documentación acreditativa de representación de menores y personas con discapacidad

Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal. BOE núm. 33. Miércoles 8 de febrero de 2023.

-- Representación legal de personas con discapacidad

La representación legal de los menores de edad y de las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica se rige a efectos padronales por las normas generales del Derecho Civil. Para la representación voluntaria se estará a lo dispuesto en las normas generales de nuestro ordenamiento jurídico.

-- Representación legal de menores

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Civil, “los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados”, por lo que en principio bastará con la presentación del Libro de Familia o Certificado de nacimiento para reputar válida dicha representación.

Por otra parte, el artículo 154 del Código Civil (en redacción dada por la disposición final segunda de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia) incluye entre las funciones que comprende la patria potestad la de “decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial”.

A este respecto se distinguen las siguientes situaciones:

1 Empadronamiento con ambos progenitores. En caso de que se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con ambos progenitores, se exigirá además la cumplimentación de la hoja padronal o formulario por el que se notifiquen al Ayuntamiento los datos de inscripción del menor, firmada por los dos progenitores.

2 Empadronamiento con uno solo de los progenitores con el consentimiento de ambos o autorización judicial. Cuando se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con uno solo de sus progenitores, será necesario acreditar el consentimiento de ambos (siempre que uno de ellos no haya sido privado de la patria potestad, en cuyo caso deberá presentarse la correspondiente resolución judicial) o, en su defecto, aportar una autorización judicial. El consentimiento de ambos progenitores podrá recogerse en la hoja padronal mediante la que se notifiquen los datos de inscripción del menor, si estuviera habilitada para ello, o en una autorización por escrito que se acompañe a la misma.

3 Empadronamiento con uno solo de los progenitores cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial. Cuando excepcionalmente el progenitor que solicita la inscripción o cambio de domicilio no disponga del consentimiento del otro o de autorización judicial, será posible el empadronamiento según la siguiente casuística:

3.1. Cuando no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia del menor (separaciones de hecho, separaciones en tramitación,...). El progenitor solicitante deberá aportar una declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo I, indicando que se encuentra en uno de los siguientes supuestos:

  • a) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero se puede producir una afección a los derechos del menor y ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente (adjuntar documentación acreditativa), o
  • b) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para recabarlo y se puede producir un perjuicio para el menor.

3.2. Cuando existe una resolución judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva al progenitor que solicita la inscripción o el cambio de domicilio. El solicitante deberá aportar una declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo II, indicando que tiene atribuida en exclusiva la guarda y custodia del menor (adjuntar resolución judicial) y se encuentra en uno de los siguientes supuestos:

  • a) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero se puede producir una afección a los derechos del menor y se ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente (adjuntar documentación acreditativa),
  • b) Que no puede aportar consentimiento del otro progenitor porque la sentencia se dictó en rebeldía o el otro progenitor está en paradero desconocido y no se está cumpliendo el régimen de visitas en ninguno de los dos casos, o
  • c) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para recabarlo y se puede producir un perjuicio para el menor.

3.3. Empadronamiento cuando existe una resolución judicial que establece la guarda y custodia compartida por ambos progenitores. Si la resolución judicial por la que se fija la guarda y custodia compartida no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, el Ayuntamiento exigirá prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores antes de tramitar cualquier modificación del domicilio del menor y, en caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, deberá exigir la presentación de una nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento, y no llevará a cabo la modificación en tanto no se aporte alguno de los documentos anteriores.

-- Empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los progenitores que ostenten su guarda y custodia

Para el empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los progenitores que ostenten su guarda y custodia, de acuerdo con el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se requerirá la autorización por escrito de ambos, o de uno de ellos junto con la correspondiente declaración responsable (anexo I o anexo II), en función de los supuestos siguientes:

- La guarda y custodia la ostentan ambos progenitores:

  • 1. Existe resolución judicial que se pronuncia sobre la guarda y custodia compartida. Se requerirá la autorización por escrito de ambos o resolución judicial, no siendo posible el empadronamiento con declaración responsable.
  • 2. No existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia (separaciones de hecho, separaciones en tramitación,...). Será posible el empadronamiento con la autorización por escrito de uno de los progenitores junto con una declaración responsable cuando se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el apartado 3.3. (anexo I).

- Guarda y custodia atribuida en exclusiva a uno de los progenitores.

El empadronamiento será posible con su autorización junto con una declaración responsable cuando se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el apartado 3.2. (anexo II)

Anexos

- Anexo I - Declaración responsable para el empadronamiento de menores con un sólo progenitor cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial y no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia

- Anexo II - Declaración responsable para el empadronamiento de menores con un sólo progenitor cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial y el solicitante tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva.

Documentación acreditativa del domicilio

  • Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, nota del Registro...)
  • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.
  • El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.)
  • Cuando un ciudadano solicite su alta en un domicilio en el que ya consten empadronadas otras personas, deberá presentar autorización de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio. La persona que autorice deberá disponer de algún título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler...) a nombre de la misma.

Toda la documentación que se acompañe deberá ser original.

Contacto

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Padrón de habitantes
Dirección
Plaza Mayor 1 / Avenida del Vado 15 (CMI)
Teléfonos
949 887 070
Horarios
De lunes a viernes, de 9,00 a 14,00 horas (oficinas de la plaza Mayor 1 y avenida del Vado 15).
Notas
Para obtener una cita puede llamar al teléfono 949 887 070 / Cita previa on line: https://www.guadalajara.es/es/servicio-de-cita-previa-online.html

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