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Levantamiento del embargo en cuentas corrientes [MOD 1185]

Ficha de procedimiento

Las personas a las que se haya embargado una cuenta debido a una deuda gestionada por la Recaudación de la Oficina Tributaria de Guadalajara tienen la posibilidad de pedir que se les levante la traba, siempre y cuando cumplan las condiciones que la normativa establece y lo soliciten dentro de los primeros 15 días desde que se produjo el embargo para poder gestionarlo dentro del plazo legal de 20 días naturales para el ingreso del importe retenido en las cuentas municipales por parte de la entidad financiera (artículo 79.6 del Reglamento General de Recaudación).

1. El levantamiento de la retención bancaria por causa de embargo únicamente se puede solicitar:

  • Cuando en la cuenta afectada se abonan sueldos, salarios o pensiones y el importe retenido puede considerarse renta garantizada de ciudadanía, o bien, sueldo, salario o pensión al que sea de aplicación los límites de inembargabilidad previstos en la normativa (art. 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil y art. 3 de la Ley 14/2017 de 20 de julio).
    Se considerará como salario o pensión a la cantidad ingresada por ese concepto en el mes que se practique el embargo, o en el inmediato anterior. En todo caso, esto quiere decir que toda cantidad que exceda el salario mínimo interprofesional (965 euros para 2022) será embargable conforme a una escala que establece diversos porcentajes por rango según el artículo citado.
  • O bien en el caso de que la deuda ya haya sido pagada.

2. Procedimiento y plazos

A través del formulario MOD 1185. Es la vía más rápida y recomendable. Hay que tener presente que el levantamiento sólo se puede hacer efectivo durante los primeros días en que se ha producido la traba (máximo 15 días), y justificar las circunstancias por las que se solicita. Para más información puede consultarse:
En las oficinas de Recaudación de la Oficina Tributaria de Guadalajara, con cita previa obligatoria. Es necesario aportar la documentación pertinente y tener presente que si la cita previa se realiza después de 15 días del embargo de la cuenta, puede que ya no sea posible gestionar el levantamiento de la traba.

Requisitos

Imprescindible aportar, dentro de los 15 primeros días desde el día de la traba, la siguiente documentación:

  • Solicitud de levantamiento de embargo [MOD 1185]
  • El extracto bancario o certificado de la entidad financiera de la cuenta donde se ha practicado el embargo con los movimientos de los dos últimos meses y donde quede acreditada la titularidad.
  • Certificado de la Seguridad Social del empleador o de cualquier prestación o ayuda social que acredite dicho ingreso, debidamente actualizado a la fecha en que se ha realizado la traba.
  • Justificante de que la deuda ya ha sido pagada, en caso de que así sea.

Tramitación presencial

  • La tramitación presencial del modelo de solicitud  MOD 1185  debe realizarse en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Guadalajara. En concreto:
    - Oficina de Asistencia en Materia de Registro ubicada en el edificio municipal en Plaza Mayor núm 1, planta baja de Guadalajara. Atención telefónica 949887070
    - Oficina de Asistencia en Materia de Registro ubicada en el edificio del Centro Municipal Integrado (CMI), en Avenida del Vado núm 15 planta baja de Guadalajara. Atención telefónica 949010333
    Horario: de lunes a viernes de 9:00 horas a 14:00 horas
    Para la asistencia presencial siempre se deberá acudir con cita previa
  • Recuerde que deberá presentar los documentos requeridos
  • También podrá presentar esta solicitud en las oficinas o registros contemplados en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tramitación electrónica

  • Cumplimente esta solicitud en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara.
  • Recuerde, para llevar a cabo esta tramitación electrónica necesita identificarse mediante su DNI electrónico u otra clase de certificado digital.
  • Adjunte a su solicitud electrónica los documentos requeridos.

Normas de Referencia

Contacto

Contacto
OTAG 3
Dirección
Calle Doctor Mayoral, 4
19001
Teléfonos
949 887 062
Horarios
9.00 A 14.00 horas

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