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Licencia de obra menor [MOD 1007-1]

Ficha de procedimiento

Se precisará esta licencia para realizar obras o instalaciones de escasa entidad constructiva, que no afecten a elementos estructurales y que no supongan reformas integrales de las edificaciones, siempre que no se encuentren comprendidas en aquellas que son objeto de tramitación por declaración responsable de obras en casco urbano consolidado según establece la actual redacción del art. 157 de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (modificación realizada por la entrada en vigor de la Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas).

Serán objeto de licencia de obra menor las que se realicen en terrenos de dominio público, en edificios declarados de interés cultural o patrimonial o en fachadas de edificios catalogados.

También se precisa esta licencia para la legalización de las obras constitutivas de un expediente de infracción, tendente a restaurar la legalidad urbanística vulnerada por su ejecución sin haber presentado la correspondiente declaración responsable o sin que la presentada fuese válida.

Requisitos

  • Solicitud de licencia de obra menor (modelo 1007-1) con identificación de la finca, descripción de las actuaciones a realizar e indicación del presupuesto de ejecución material.
  • Justificante de haber procedido al pago por autoliquidación de la tasa por tramitación de licencias urbanísticas (modelo 308).
  • Con posterioridad a la concesión de la licencia de obra menor se presentará el justificante del pago del impuesto de sobre construcciones, instalaciones y obras (modelo 376).

Impuestos y tasas

El pago de la licencia de obra menor se realizará en régimen de autoliquidación y se abonará la cantidad en las entidades bancarias colaboradoras.

La licencia de obra menor está sujeta al abono de:

  • Tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas (modelo 308). El tipo impositivo actual es del 0,33 % sobre el presupuesto de ejecución material, con un pago mínimo de 2,47 euros.
  • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (modelo 376). El tipo impositivo actual es del 3,40 % sobre el presupuesto de ejecución material.

Relaciones

En el caso de obras que lleven consigo la ocupación de la vía pública con elementos auxiliares se deberá solicitar la licencia de ocupación (MOD 1012).

Tramitación presencial

  • La tramitación presencial del modelo MOD 1007-1 debe realizarse en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Guadalajara. En concreto:
    - Oficina de Asistencia en Materia de Registro ubicada en el edificio municipal en Plaza Mayor núm 1, planta baja de Guadalajara. Atención telefónica 949887070
    - Oficina de Asistencia en Materia de Registro ubicada en el edificio del Centro Municipal Integrado (CMI), en Avenida del Vado núm 15 planta baja de Guadalajara. Atención telefónica 949010333
    Horario: de lunes a viernes de 9:00 horas a 14:00 horas
    Para la asistencia presencial siempre se deberá acudir con cita previa
  • También podrá presentar esta solicitud en las oficinas o registros contemplados en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Debe adjuntar los justificantes del abono de la tasa y del impuesto correspondientes, así como la documentación complementaria que se indica en el primer apartado. La documentación será digitalizada por el personal del Registro para continuar de forma electrónica la tramitación del procedimiento.

Tramitación electrónica

  • Cumplimente esta solicitud en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara.
  • Recuerde, para llevar a cabo esta tramitación electrónica necesita identificarse mediante su DNI electrónico u otra clase de certificado digital.
  • Al formulario electrónico deberá incorporar la copia digital de los justificantes de abono del pago de tributos y del resto de los documentos complementarios a la comunicación. Podrá descargar un recibo de esta operación.

Los modelos de autoliquidación se podrán recoger en las oficinas del Registro General (en la plaza Mayor o en el Centro Municipal Integrado Eduardo Guitián (CMI)), o bien se podrán descargar en esta página.

Los trámites que se realizan a continuación son:

- Informe de los Servicios Técnicos.
- Propuesta de acuerdo del Técnico de Licencias y Disciplina Urbanística.
- Resolución de la Alcaldía.
- Notificación al interesado.

La persona interesada deberá recordar que, en el plazo de 30 días hábiles tras la notificación en el Registro General del Ayuntamiento, debe presentar en el Registro General del Ayuntamiento (plaza Mayor 1 o avenida del Vado 15) dos copias del justificante del pago del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (modelo de autoliquidación 376) y una fotocopia de la licencia concedida.

Normas de Referencia


Algunas tramitaciones habituales (relación no exhaustiva)

Instalación de andamios

La instalación de andamios es un acto sometido de licencia (Art. 32. Normas Urbanísticas del P.O.M. de Guadalajara. Obras provisionales. Andamiajes).

Cuando los andamios se encuentren comprendidos como elementos auxiliares en Proyectos Técnicos de actuaciones que cuenten con su preceptiva Licencia de Obras, no se precisará Licencia de Instalación independiente.

Si se precisa instalar los andamios en espacios públicos, se deberá tramitar también la oportuna Licencia de Ocupación de Vía Pública.

Documentación:

  • Impreso de Licencia de obra menor debidamente cumplimentado.
  • Copia del Plan de Montaje, Utilización y Desmontaje del andamio, realizado por Técnico Competente (art.4.3.3. de R.D. 2177/2004) (o instrucciones específicas del fabricante del andamio si dispone de marcado CE), conteniendo planos explicativos de la instalación y las medidas de seguridad peatonales. Esta documentación será preceptiva  para los siguientes tipos de andamio:
  1. Andamios con altura superior a 6 m desde su apoyo, o con elementos horizontales que superen 8 m entre apoyos.
  2. Plataformas suspendidas de nivel variable.
  3. Plataformas elevadoras sobre mástil.
  4. Torres de acceso/trabajo móviles de altura superior a 6 m.
  • Presupuesto de la instalación del andamio.
  • Justificante de pago de tasa por tramitación de licencia urbanística.

Una vez concedida la Licencia de instalación de andamio, con anterioridad a la puesta en servicio del andamio, se presentará certificado de inspección realizado por Técnico Competente (art. 4.3.8. de R.D. 2177/2004) y se abonará el correspondiente Impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

Instalación y funcionamiento de grúas

1. Grúas-Torre

Documentación

Instalación:

  • Impreso de Licencia de instalación de grúas (mod 1008) debidamente cumplimentado.
  • Copia de Proyecto Técnico, redactado por Técnico competente y visado por su correspondiente Colegio Oficial (artículo 5 de la Instrucción Técnica Complementaria “MIE-AEM-2”). Contendrá plano de situación de la grúa y plano de barrido de la pluma junto con el vallado del perímetro de obra.
  • Copia de la póliza de seguro por Responsabilidad Civil, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra (art. 29.e del Reglamento de Disciplina Urbanística de la L.O.T.A.U. de Castilla-La Mancha). Si el seguro de la grúa se encontrara comprendido dentro de un seguro general de empresa, se aportará escrito de la compañía de seguros, que aclare de manera expresa que dicho seguro ampara a la instalación en los citados términos.
  • Copia de la Comunicación para el registro de Grúa-Torre para obras, con justificante de presentación en la JCCM.
  • Justificante de pago de tasa por tramitación de licencia urbanística.

Una vez concedida la Licencia de instalación de grúa se abonará el correspondiente Impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

Autorización de funcionamiento:

Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la grúa y en todo caso, dentro de los diez días siguientes a su montaje, se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Impreso de Licencia de instalación de grúas (mod 1008) debidamente cumplimentado, indicando que se trata comunicación de entrada en funcionamiento de la grúa.
  • Certificado de Dirección Técnica emitido por el Técnico responsable de la instalación. El documento estará visado por su correspondiente Colegio Oficial, o en caso contrario se acompañará de certificado de habilitación expedido por dicho Colegio profesional.
  • Copia de la comunicación de Puesta en Servicio de la grúa, con justificante de presentación en la JCCM.
2. Grúas autodesplegables de tipo monobloc cuyo momento nominal esté comprendido entre 15 kN.m y 170 kN.m. (Artículo 5, epígrafe 5.1 de la Instrucción Técnica Complementaria “MIE-AEM-2”):

Documentación.

Instalación:

  • Impreso de Licencia de instalación de grúas (mod 1008) debidamente cumplimentado, indicando que se trata de instalación.
  • Documentación técnica explicativa de las características de la grúa. Opcionalmente se puede presentar Proyecto Técnico, redactado por Técnico competente y visado por su correspondiente Colegio Oficial (artículo 5, epígrafe 5.1 de la Instrucción Técnica Complementaria “MIE-AEM-2”).
  • Plano de situación de la grúa y plano de barrido de la pluma en el que figurará el vallado del perímetro de obra.
  • Copia de la póliza de seguro por Responsabilidad Civil, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra (art. 29.e del Reglamento de Disciplina Urbanística de la L.O.T.A.U. de Castilla-La Mancha). Si el seguro de la grúa se encontrara comprendido dentro de un seguro general de empresa, se aportará escrito de la compañía de seguros, que aclare de manera expresa que dicho seguro ampara a la instalación en los citados términos.
  • Copia de la Comunicación para el registro de Grúa-Torre para obras, con justificante de presentación en la JCCM.
  • Justificante de pago de tasa por tramitación de licencia urbanística.

Una vez concedida la Licencia de instalación de grúa se abonará el correspondiente Impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

Autorización de funcionamiento:

Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la grúa y en todo caso, dentro de los diez días siguientes a su montaje, se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Impreso de Licencia de instalación de grúas (mod. 1008) debidamente cumplimentado, indicando que se trata de entrada en funcionamiento.
  • Certificado de Dirección Técnica emitido por el Técnico responsable de la instalación. El documento estará visado por su correspondiente Colegio Oficial, o en caso contrario se acompañará de certificado de habilitación expedido por dicho Colegio profesional.
  • Copia de la comunicación de Puesta en Servicio de la grúa, con justificante de presentación en la JCCM.
3. Grúas autodesplegables de tipo monobloc cuyo momento nominal sea inferior a 15 kN.m  (Artículo 3, de la Instrucción Técnica Complementaria “MIE-AEM-2”):

Instalación y funcionamiento:

  • Impreso de Licencia de instalación de grúas (mod 1008) debidamente cumplimentado, indicando que se trata de instalación y funcionamiento.
  • Documentación técnica explicativa de las características de la grúa y justificación de que su momento nominal es inferior a 15 kN.m.
  • Copia de la póliza de seguro por Responsabilidad Civil, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra (art. 29.e del Reglamento de Disciplina Urbanística de la L.O.T.A.U. de Castilla-La Mancha). Si el seguro de la grúa se encontrara comprendido dentro de un seguro general de empresa, se aportará escrito de la compañía de seguros, que aclare de manera expresa que dicho seguro ampara a la instalación en los citados términos.
  • Copia de la Comunicación para el registro de Grúas para obras, con justificante de presentación en la JCCM.
  • Justificante de pago de tasa por tramitación de licencia urbanística.

Una vez concedida la Licencia de instalación y funcionamiento de grúa se abonará el correspondiente Impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

NOTA: Las licencia para instalación y funcionamiento de grúas se conceden tan solo a efectos urbanísticos según competencia municipal, obligándose el interesado a dar cumplimiento a la normativa referente al montaje y funcionamiento de la instalación, cuya supervisión es competencia de la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la JCCM, u organismo que a lo largo del tiempo la sustituya.

Cuando el brazo de la grúa rebase el espacio acotado por el vallado de la obra, se deberá señalizar el área de trabajo (aquella por cuya vertical pasan las cargas suspendidas), impidiendo el acceso a la misma y el paso por ella a toda persona ajena a la obra, no pudiendo transportar las cargas suspendidas por el exterior del solar y del área de trabajo señalizada para carga y descarga.

Instalación de carteleras publicitarias, tótem y monopostes.

La instalación de carteleras publicitarias, tótem y monopostes son actos sometidos a licencia, regulados en la Ordenanza Municipal Reguladora de Actividades Publicitarias en Guadalajara.

Las condiciones a las que se deben ajustar dichas instalaciones publicitarias, se recogen en los artículos 8, 9, 35, 46 y 47 de la citada Ordenanza reguladora de Actividades Publicitarias en Guadalajara.

Documentación:

  • Impreso de Licencia de obra menor debidamente cumplimentado.
  • Proyecto de implantación de la instalación publicitaria, suscrito por técnico competente (Art. 8 y 46.4 Ordenanza de Actividades Publicitarias). El documento estará visado por el Colegio profesional correspondiente o se acompañará de certificado de habilitación del técnico expedido por dicho Colegio profesional.
  • Seguro de responsabilidad Civil que cubra los daños que pueda originar la instalación durante el periodo de vigencia de la licencia de instalación (Art. 47 Ordenanza Actividades Publicitarias). Si el seguro de la cartelera se encontrara comprendido dentro de un seguro general de empresa, se aportará escrito de la compañía de seguros, que aclare de manera expresa que dicho seguro ampara concretamente a la instalación en los citados términos.
  • Compromiso de mantenimiento de la cartelera en perfectas condiciones de seguridad, estabilidad y ornato. (Art. 46.3 Ordenanza de Actividades Publicitarias).
  • Autorización de la Propiedad para posibilitar la retirada de la cartelera en caso de ser preciso mediante procedimiento de ejecución subsidiaria. (Art. 46.3 Ordenanza de Actividades Publicitarias).
  • Justificante de pago de tasa por tramitación de licencia urbanística.

Una vez concedida la Licencia de instalación se abonará el correspondiente Impuesto de construcciones, instalaciones y obras.


 

Documentos relacionados

Otros enlaces

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