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Licencias de apertura de actividades [MOD 1038]

Ficha de procedimiento

Se consideran actividades clasificadas aquellas cuyo desarrollo normal puede ocasionar molestias o riesgos a terceros. Se consideran inocuas aquellas actividades cuyo ejercicio normalmente no produce molestias, insalubridad, nocividad o peligrosidad a los vecinos o ciudadanos en general (el que pueda producir molestias o riesgos de forma ocasional no es determinante).

Necesitan esta licencia:

  1. Los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los locales públicos que por sus especiales características no pueden tramitarse por declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.
  2. Las actividades no incluidas en el anexo de actividades reguladas por la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística de Castilla-La Mancha o que, estando incluidas, se pretendan realizar en establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
  3. Los cambios sustanciales en el ejercicio de las actividades indicadas en los apartados 1 y 2 y/o las ampliaciones del local donde se desarrollan y/o de sus instalaciones.

Documentación que debe acompañar a esta solicitud:

  • Solicitud (modelo 1038)
  • Justificante del pago por autoliquidación de la tasa por tramitación de expedientes de apertura
  • CIF y, en su caso, fotocopia del documento de constitución de la sociedad o comunidad de bienes, poder de representación de la persona solicitante si no forma parte de la sociedad o comunidad de bienes que representa.

Si la actividad objeto de la actuación se considera clasificada se deberá presentar:

Proyecto técnico que contenga todas las actuaciones que se pretenden (un ejemplar en formato pdf y otro en papel) y hoja de encargo de dirección suscrito por técnico competente.

Si la actividad se considera inocua se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Memoria descriptiva (un ejemplar en formato pdf y otro en papel) con indicación expresa de: situación y referencia catastral; superficie del local, edificio o recinto; descripción de la actividad a desarrollar; descripción de la actividad desarrollada anteriormente en el local (si la hubiera); descripción de la maquinaria a instalar detallando la potencia eléctrica y mecánica; número de trabajadores empleados en la actividad
  • Documentación gráfica (un ejemplar en formato pdf y otro en papel), consisten en: plano de emplazamiento, a escala, referido al Plan General de Ordenación Municipal, en el que se exprese con claridad la situación del local con referencia a las vías públicas y privadas que limiten la totalidad de la manzana y sus dimensiones; plano de planta del local, indicando las superficies útiles de cada estancia y descripción concreta del uso a que se destina cada una de ellas; plano de sección a escala 1:50, donde se reflejen las alturas existentes en el local; plano de alzado de la fachada del local, incluyendo la del edificio, así como la entrada y la fachada completa y fotografía de la misma. En este último plano se reflejarán los rótulos y banderolas, en aquellos casos en que se vayan a instalar.

En cuanto a las obras: en el supuesto de que las obras de acondicionamiento del local no requieran de proyecto de obras de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, deberá adjuntarse o integrarse en la Memoria descriptiva o en el Proyecto técnico relativo a la actividad, según proceda, lo siguiente:

  • Descripción de las obras a realizar y presupuesto desglosado y total.
  • Si se efectúa superposición de pavimento: certificado de seguridad, firmado por técnico competente.
  • En caso de que la obra afecte a la distribución de espacios interiores, deberá justificarse la adecuación de la obra a las normas urbanísticas y normas de habitabilidad y diseño y garantizar que la misma no afecta a la seguridad estructural del inmueble. Para ello, la memoria descriptiva de la obra a realizar estará suscrita por técnico competente e incluirá certificación del cumplimiento de la normas urbanísticas y de habitabilidad y de que las obras no menoscaban la seguridad del inmueble.

Tramitación presencial

  • Sólo se admitirá la presentación presencial cuando el titular de la declaración o de la licencia sea una persona física.
  • La tramitación presencial del modelo de solicitud MOD 1038  debe realizarse en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Guadalajara. En concreto:
    - Oficina de Asistencia en Materia de Registro ubicada en el edificio municipal en Plaza Mayor núm 1, planta baja de Guadalajara. Atención telefónica 949887070
    - Oficina de Asistencia en Materia de Registro ubicada en el edificio del Centro Municipal Integrado (CMI), en Avenida del Vado núm 15 planta baja de Guadalajara. Atención telefónica 949010333
    Horario: de lunes a viernes de 9:00 horas a 14:00 horas
    Para la asistencia presencial siempre se deberá acudir con cita previa
  • Recuerde que deberá presentar los documentos requeridos.
  • También podrá presentar esta solicitud en las oficinas o registros contemplados en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tramitación electrónica

  • Cumplimente esta solicitud en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara.
  • Recuerde, para llevar a cabo esta tramitación electrónica necesita identificarse mediante su DNI electrónico u otra clase de certificado digital.
  • Adjunte a su solicitud electrónica los documentos requeridos.

Normas de referencia

Tramitación

Antes de iniciar la tramitación, solicite información urbanística sobre la finca en la que se pretende el ejercicio de la actividad para conocer la compatibilidad del uso previsto con la normativa del Plan de Ordenación Municipal.

Cuando, además de las instalaciones, se proyecten obras para la implantación de la actividad, se tramitarán simultáneamente la licencia de obras y la de la actividad. La tramitación de estas licencias incluye dos fases:

  1. Una primera fase en la cual el Ayuntamiento autoriza la actividad y concede la licencia de obra e instalación. A partir de aquí el solicitante puede comenzar la realización de las instalaciones y, en su caso, de las obras necesarias.
  2. Una vez finalizadas las obras e instalaciones, se inicia la segunda fase de la tramitación con la presentación de la documentación específica requerida por el Ayuntamiento y la inspección de las instalaciones por parte de los servicios técnicos municipales, para concluir con la concesión del acta de puesta en marcha del negocio y la correspondiente licencia de apertura.

Cuando las obras ligadas a actividades a realizar requieran la redacción de un proyecto de conformidad con la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, será necesario obtener la preceptiva licencia de primera ocupación, con carácter previo a la concesión de la licencia de apertura que autorice el ejercicio de la actividad.

Otros enlaces

Contacto

Contacto
Obras y Urbanismo - Unidad de Gestión de Apertura de Establecimientos
Dirección
Plaza Mayor 6
19001
Teléfonos
949 887 051
Horarios
09:00 a 14:00 horas

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