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Licencias de parcelación o segregación [MOD 1212]

Ficha de procedimiento

Solicitud de división de terrenos o fincas en dos o más lotes, parcelas o fincas nuevas independientes:

  • En suelo urbano o urbanizable en todos los casos.
  • En suelo rústico, cuando uno o varios de los lotes o fincas a que dé lugar sean susceptibles de actos de construcción o edificación o vayan a disponer de infraestructuras de carácter específicamente urbano.

Toda división de fincas o predios deberá contar con la preceptiva licencia municipal.

** Este modelo de solicitud de licencia es unicamente aplicable a la división de terrenos.

Para solicitar una segregación de un edificio o local, deberán presentar Declaración Responsable de Obra (Modelo 1007-2) en caso de los locales comerciales o edificios que no tengan uso residencial, salvo que las obras a realizar se encuentren incluidas en las que la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación considera edificación (artículo 2.2) supuesto en el que será necesaria la solicitud de Licencia de Obra Mayor (Modelo 1050).

En el caso de que se pretenda la segregación o división de una vivienda tendrán que solicitar o bien Licencia de Obra Menor (modelo 1007-1) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, o bien, dependiendo de si por la entidad de las obras se pueden considerar como de edificación, solicitud de Licencia de Obra Mayor (Modelo 1050); aportando, en cualquiera de los dos casos, justificación de cumplimiento de los artículos 63 y 79 de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana.

Este modelo de solicitud de licencia es unicamente aplicable a la división de terrenos.

Para solicitar una segregación de un edificio o local, deberán presentar Declaración Responsable de Obra (Modelo 1007-2) en caso de los locales comerciales o edificios que no tengan uso residencial, salvo que las obras a realizar se encuentren incluidas en las que la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación considera edificación (artículo 2.2) supuesto en el que será necesaria la solicitud de Licencia de Obra Mayor (Modelo 1050).

En el caso de que se pretenda la segregación o división de una vivienda tendrán que solicitar o bien Licencia de Obra Menor (modelo 1007-1) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, o bien, dependiendo de si por la entidad de las obras se pueden considerar como de edificación, solicitud de Licencia de Obra Mayor (Modelo 1050); aportando, en cualquiera de los dos casos, justificación de cumplimiento de los artículos 63 y 79 de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana.

Requisitos

  • Solicitud de licencia de parcelación MOD 1212.
  • Proyecto de parcelación (un ejemplar en formato pdf y otro ejemplar en papel), que incluirá: memoria justificativa de la parcelación, plano del estado actual, plano de parcelación y cédulas urbanísticas de las parcelas resultantes.
  • Certificados actualizados de Dominio y Cargas de las parcelas afectadas expedidos por el correspondiente Registro de la Propiedad.
  • Los Proyectos de Parcelación y/o Agrupación, necesarios para la concesión de la licencia correspondiente deberán contener el fichero GML que recoja el informe positivo de Validación Gráfica (IVG), realizado en la Sede Electrónica del Catastro. Este informe de Validación  permite conocer el encaje de la alteración de la/s parcela/s sobre las que se actúa con la situación existente en Catastro.
  • Las certificaciones descriptivas y gráficas emitidas por la Sede Electrónica de Catastro contienen como anexo el fichero en formato GML con las coordenadas georreferenciadas de los vértices de la/s parcela/s a inscribir (extensión .gml). Adicionalmente se incluye un archivo PDF con el listado de coordenadas, y un archivo XML con el contenido completo del certificado para su tratamiento automatizado.
  • Autoliquidación de la tasa por licencias urbanísticas (MOD 308)

Para otras divisiones de fincas o predios que no tengan la consideración de parcelaciones urbanísticas se presentará:

  • Plano de situación de la finca original.
  • Plano de las fincas resultantes tras la parcelación.
  • Copia simple del Registro de la Propiedad.
  • Certificación catastral descriptiva y gráfica.
  • Recibo del impuesto de bienes inmuebles.

Tramitación presencial

  • La tramitación presencial del modelo de solicitud MOD 1212  debe realizarse en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Guadalajara. En concreto:
    - Oficina de Asistencia en Materia de Registro ubicada en el edificio municipal en Plaza Mayor núm 1, planta baja de Guadalajara. Atención telefónica 949887070
    - Oficina de Asistencia en Materia de Registro ubicada en el edificio del Centro Municipal Integrado (CMI), en Avenida del Vado núm 15 planta baja de Guadalajara. Atención telefónica 949010333
    Horario: de lunes a viernes de 9:00 horas a 14:00 horas
    Para la asistencia presencial siempre se deberá acudir con cita previa
  • Recuerde que deberá presentar los documentos requeridos
  • También podrá presentar esta solicitud en las oficinas o registros contemplados en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tramitación electrónica

  • Cumplimente esta solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara.
  • Recuerde para llevar a cabo esta tramitación electrónica necesita identificarse mediante su DNI electrónico u otra clase de certificado digital.
  • Adjunte a su solicitud electrónica el justificante de haber pagado la autoliquidación de la tasa y los demás documentos solicitados

Información complementaria

Las parcelaciones urbanísticas en suelo urbano requieren previamente la existencia de un Plan de Ordenación Municipal o, en su caso, el Plan de Delimitación de Suelo Urbano.

Las parcelaciones en suelo urbanizable requieren la existencia previa del correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora.

Normas de referencia

> Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas

Procedimiento

Presentación de la solicitud junto con la documentación en el registro general.

  • Informes de los servicios técnicos.- Propuesta de acuerdo del técnico de disciplina urbanística.
  • Resolución de la Junta de Gobierno excepto en los casos de declaración de innecesariedad de licencia donde el órgano encargado de resolver es la Alcaldía.
  • Notificación al interesado.

Otros enlaces

Contacto

Contacto
Obras y Urbanismo - Unidad de Gestión de Disciplina Urbanística
Dirección
Plaza Mayor 6
19001
Teléfonos
949 887 051
Horarios
9,00 a 14,00 horas

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