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Recurso potestativo de reposición contra actos tributarios o recaudatorios [MOD 1243]
Ficha de procedimiento
El recurso de reposición en materia tributaria en la ciudad de Guadalajara tiene carácter potestativo, por lo que no es obligatoria su interposición. Por lo tanto, puede prescindirse de él y formularse directamente reclamación económico-administrativa, que sí resulta necesaria para recurrir posteriormente en vía judicial contencioso-administrativa. Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico- administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo. Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.
Plazo: para interponer el recurso de reposición en materia tributaria se dispone de:
- - Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrible.
- - En defecto de acto expreso, desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En caso de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo de un mes se computa a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes (por ejemplo, mes de febrero).
Suspensión del acto impugnado:
La interposición del recurso de reposición no suspenderá el procedimiento de recaudación, salvo que el interesado lo solicite y aporte garantía bastante conforme a las normas del artículo 25 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa. La solicitud de suspensión deberá ir necesariamente acompañada del documento en que se formalice la garantía aportada. Modelos:
- Modelo de aval para responder de la suspensión de pago en periodo voluntario
- Modelo de aval para responder de la suspensión de pago en periodo ejecutivo
- Modelo de certificado se seguro de caución para responder de la suspensión de pago en periodo voluntario
- Modelo de certificado se seguro de caución para responder de la suspensión de pago en periodo ejecutivo
Requisitos
- Recurso de reposición en materia tributaria [MOD 1243]
- Documentación a aportar. Instrucciones.
Tramitación presencial
- La tramitación presencial del modelo de recurso MOD 1243 debe realizarse en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Guadalajara. En concreto:
- - Oficina de Asistencia en Materia de Registro ubicada en el edificio municipal en Plaza Mayor núm 1, planta baja de Guadalajara. Atención telefónica 949887070
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro ubicada en el edificio del Centro Municipal Integrado (CMI), en Avenida del Vado núm 15 planta baja de Guadalajara. Atención telefónica 949010333
Horario: de lunes a viernes de 9:00 horas a 14:00 horas
Para la asistencia presencial siempre se deberá acudir con cita previa - Recuerde que deberá presentar los documentos requeridos
- También podrá presentar esta solicitud en las oficinas o registros contemplados en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tramitación electrónica
- Cumplimente esta solicitud en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara.
- Recuerde, para llevar a cabo esta tramitación electrónica necesita identificarse mediante su DNI electrónico u otra clase de certificado digital.
Normas de referencia
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 14.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 222 y siguientes.
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Artículos 21 y siguientes.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 108.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contacto
OTAG 4
Calle Doctor Mayoral, 4
19001
949887076
9 a 14 horas de lunes a viernes
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