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Ayudas para el pago de las Escuelas Infantiles [MOD 1169]
Ficha de procedimiento
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para la escolarización de niños/as menores de tres años que hayan estado matriculados/as entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio del año 2024 en Escuelas Infantiles municipales, o en las Escuelas Infantiles privadas de la ciudad de Guadalajara autorizadas por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para impartir el primer ciclo de educación infantil.
> Bases de la Convocatoria 2024
> Extracto publicado en el BOP (2024-10-03)
> Lista de solicitudes presentadas, excluidas y subsanaciones
Requisitos
- Modelo de solicitud MOD 1169
- Libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar
- Modelo de solicitud MOD 1028 de apertura o modificación de ficha de tercero
- Facturas emitidas por la Escuela Infantil
- Sentencia de divorcio, demanda de separación, certificado defunción
- Apunte bancario justificativo de la imposición
- Documentación justificativa de que el importe del cheque guardería lo asume el trabajador
Para tener derecho a esta ayuda, ambos progenitores deberán estar empadronados en el municipio de Guadalajara al menos desde el 1 de enero de 2023 y durante todo este periodo en el mismo domicilio en el que figure empadronado el menor beneficiario de la ayuda. Salvo que el nacimiento del beneficiario se haya producido con posterioridad, en cuyo caso el menor estará empadronado en Guadalajara desde su fecha de nacimiento y sus padres, al menos, desde el 1 de enero de 2023.
Para poder acceder a esta ayuda, los interesados deberán acreditar los ingresos de los miembros de la unidad familiar.
1. A los efectos previstos en la presente convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar, siempre y cuando sus datos figuren en la solicitud:
- Los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia, con las salvedades recogidas en los apartados 2 y 3 de este artículo.
- Los hijos/as menores de edad.
- Los hijos/as mayores de edad que figuren empadronados en el mismo domicilio que sus progenitores con independencia de su edad o estado civil.
2. En caso de desaparición o suspensión del vínculo matrimonial por fallecimiento, divorcio o separación legal, así como en el supuesto de separación de los progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia entre los que no exista vínculo matrimonial:
— La unidad familiar se entenderá constituida por el progenitor, tutor, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia, y la totalidad de los hijos que convivan con él y que reúnan los requisitos del apartado 1 anterior, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el alumno solicitante.
— En su caso, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.
3. En el caso de que el solicitante se encuentre en una circunstancia distinta a las anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.
Tramitación presencial
- La tramitación presencial del modelo de solicitud MOD 1169 debe realizarse en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Guadalajara. En concreto:
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro ubicada en el edificio municipal en Plaza Mayor núm 1, planta baja de Guadalajara. Atención telefónica 949887070
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro ubicada en el edificio del Centro Municipal Integrado (CMI), en Avenida del Vado núm 15 planta baja de Guadalajara. Atención telefónica 949010333
Horario:
Por la mañana, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas (oficinas de la plaza Mayor 1 y de la avenida del Vado 15-CMI).
Por la tarde, martes y jueves de 15:00 a 18:00 (excepto Semana Santa, Navidad y del 15/06 al 16/09), en las oficinas de la plaza Mayor 1
Para la asistencia presencial siempre se deberá acudir con cita previa - Recuerde que deberá presentar los documentos requeridos
- También podrá presentar esta solicitud en las oficinas o registros contemplados en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tramitación electrónica
- Puede realizar la trámitación electrónica de esta solicitud, en el siguiente enlace: Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara.
- Recuerde para llevar a cabo esta tramitación electrónica necesita identificarse mediante su DNI electrónico u otro clase de certificado digital.
Normas de referencia
- Ordenanza general de subvenciones públicas del Ayuntamiento de Guadalajara y sus organismos autónomos (publicada el 14 de marzo de 2016 en el BOP de Guadalajara nº 32).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contacto
Educación
Avenida del Vado 15 (Centro Municipal Integrado)
19005
949 010 350
9,00 a 14,00 horas
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