- Sede Electrónica
- Trámites
- Trámites generales
- Control de animales domésticos
Control de animales domésticos
Comienza el contenido principal
Los poseedores o propietarios de perros potencialmente peligrosos, que vivan habitualmente en el término municipal de Guadalajara y barrios anexionados de Iriepal, Taracena, Usanos y Valdenoches están obligados a inscribirlos en el Registro Municipal de Animales de Compañía, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o de un mes después de su adquisición, recogida o adopción (si tienen ya más de tres meses).
Procedimientos relacionados
- Autorización para alimentar a colonias felinas [MOD 1209]
- Inscripción en el Censo municipal de animales domésticos [MOD 1064] (Sólo en el caso de perros potencialmente peligrosos (PPP)
- Solicitud de baja o modificación de datos en el Censo de Animales Domésticos [MOD 1066]
Igualmente, están obligados a estar en posesión del correspondiente documento que acredite la inscripción.
Los titulares de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos en el término municipal de Guadalajara y barrios anexionados de Iriepal, Taracena, Usanos y Valdenoches, cuando adquieran un animal considerado potencialmente peligroso, siempre en fecha posterior a la de la obtención de la licencia, están obligados a inscribirlo en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, dentro de los quince días siguientes a la fecha de adquisición y a cumplir con todos los requisitos que legal o reglamentariamente se les exijan.
Debido a que el Ayuntamiento de Guadalajara tiene conveniado con el Colegio de Oficial de Veterinario de Guadalajara la posibilildad de acceder, con sujeción a lo establecido en la normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal, a los correspondientes Registros Municipales de Animales Domésticos, los propietarios o poseedores de los perros y gatos quedarán exentos de la obligación de censar a sus animales en el correspondiente Registro Municipal, a excepción de los propietarios de animales Potencialmente Peligrosos, que si deberán de inscribirlos en el Registro Minicipal.
Normativa legal
- Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.
- Decreto 126/1992, de 28/07/1992, Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 7/90, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Orden de 28 de julio de 2004, de la Consejería de Agricultura por la que se regula la identificación de los animales de compañía de Castilla-La Mancha y se crea el Registro de animales de compañía
- Ordenanzas fiscales: ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actividades y servicios relacionados con el control animal (modificada en 2014).
- Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales domésticos (Capítulo VII. Animales potencialmente peligrosos) (BOP 2022-04-21).
Contacto
Oficina del Censo de Animales Domésticos
Avenida del Vado 15 (CMI)
19005
949 010 348
9,00 a 14,00 horas
Fin del contenido principal