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Acceso a la información

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Derecho de acceso a la información pública

El concepto jurídico de información pública incluye todos los contenidos o documentos, en cualquier formato o soporte, elaborados o adquiridos por las administraciones públicas y por del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia en el ejercicio de sus funciones.

Cualquier persona física o jurídica puede solicitar información pública municipal, en cumplimiento del derecho de acceso a la información pública regulado por la en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Límites del derecho de acceso a la información pública

Los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013 limitan el derecho de acceso a la información en determinados casos:

  • Cuando la información contenga datos personales especialmente protegidos.
  • Cuando la difusión de la información suponga un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión, o la protección del medio ambiente.

Régimen jurídico

El acceso a los documentos custodiados por los departamentos municipales debe seguir el procedimiento previsto en la Ley 19/2013 cuando dicho acceso pudiera ser limitado total o parcialmente por alguna de las causas citadas en el apartado anterior.

Según la Disposición Adicional Primera de Ley 19/2013, la normativa reguladora de cada procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.

La misma disposición indica que deben regirse por su normativa específica, y por la Ley 19/2013 con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información, como la información ambiental y la destinada a la reutilización.

Con carácter general, de acuerdo con los artículos 39 y 40 de la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha, se consideran de consulta pública los documentos incorporados al archivo general municipal que tengan más de treinta años de antigüedad y que no contengan datos personales que deban ser protegidos.

Solicitudes de acceso a la información pública municipal

> Procedimiento de solicitud de información [MOD 1136]

Control y seguimiento de las solicitudes

La Concejalía de Transparencia se encarga de la tramitación y resolución de la solicitudes de acceso a la información pública municipal..

La Sección de Archivo tiene asignado el control y seguimiento de las solicitudes de acceso. Puede obtener información sobre el estado de tramitación de su solicitud en dicha Sección.

Denegaciones del derecho de acceso a la información

En todo caso, cuando existan razones para no admitir una solicitud de información, para denegar el acceso a determinada información o para proporcionar solo un acceso parcial a la misma, el Ayuntamiento notificará su resolución denegatoria por escrito, debidamente motivada, a la dirección, preferentemente electrónica, que Ud. haya facilitado.

Resoluciones, recursos y reclamaciones

La resolución de las solicitudes de acceso a la información es competencia de la Alcaldía.

La notificación de la resolución debe efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud. Este plazo puede prorrogarse hasta un plazo igual a la mitad del plazo inicial, si lo justifica el volumen o complejidad de la información requerida. La prórroga y las causas que la motivan deben ser comunicadas al interesado.

El silencio administrativo debe interpretarse en este caso de forma negativa.

Reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Con carácter potestativo y previo a la presentación de recurso contencioso-administrativo, cabe interponer una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Esta reclamación tendrá carácter potestativo y previo a la impugnación de la resolución de que se trate, en vía contencioso-administrativa, sustitutiva de los recursos administrativos ordinarios.

Hasta la constitución de dicha entidad, pueden interponerse estas reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Estado, con quien la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha firmado el correspondiente convenio de colaboración.

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Estado

Las reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno pueden presentarse:

  • Por correo electrónico: consejo@consejotransparenciaclm.es
  • Por carta dirigida a la calle Bajada del Calvario s/n 45002 Toledo
  • Teléfono: 925 127 900
  • Presencialmente en el Registro del Consejo en dicha sede.

Quejas y sugerencias

Ud. puede presentar una queja por el mal funcionamiento de los servicios de información municipal o una sugerencia de mejora de los mismos en el Buzón Ciudadano. Estas quejas o sugerencias serán tramitadas por la Oficina de Participación Ciudadana, que informará sobre ellas a la Comisión Especial de Reclamaciones y Sugerencias del Ayuntamiento.

Presentación de las solicitudes formales de acceso a la información

> Procedimiento de solicitud de acceso a la información [MOD 1136]

Buzón Ciudadano

Recuerde que también puede utilizar el servicio del Buzón Ciudadano para solicitar información administrativa de carácter general que no se encuentre publicada en la web municipal. El plazo establecido en el Reglamento de Participación Ciudadana para responder a estas peticiones es de 20 días.

Se considera información general, que no requiere la apertura del procedimiento de acceso previsto en la Ley 19/2013:

  • Información relativa a la identificación, fines, competencia, estructura, funcionamiento y localización de órganos o unidades administrativas.
  • Información sobre los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se propongan realizar.
  • Información sobre la tramitación de los procedimientos administrativos o formas de admisión a los servicios públicos.
  • Información que haya sido publicada en boletines, diarios oficiales u otros medios de comunicación administrativa.
  • Información custodiada por el Sistema Municipal de Archivos cuya difusión no pueda afectar a los limites del derecho de acceso establecidos por la Ley. 
  • Cualquier información operativa o de contacto que sea necesaria para relacionarse con el Ayuntamiento.

Utilice también el Buzón Ciudadano para comunicar una felicitación, queja o sugerencia de mejora de un servicio municipal.

Información relacionada


Contacto

Contacto
Información y Registro (Servicio de Atención Ciudadana-SAC)
Dirección
Plaza Mayor 1, 19001 / Dirección 2: Avenida del Vado 15 , 19005
Teléfonos
949 887 070 / 949 010 333 (CMI)
Horarios
Por la mañana, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas (oficinas de la plaza Mayor 1 y de la avenida del Vado 15-CMI). Por la tarde, martes y jueves de 15:00 a 18:00 (excepto Semana Santa, Navidad y del 15/06 al 16/09), en las oficinas de la plaza Mayor 1.
Notas
Cita previa on line: https://www.guadalajara.es/es/servicio-de-cita-previa-online.html / Cita previa telefónica: 949 887 070

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