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Grupos políticos

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Los concejales del Ayuntamiento de Guadalajara se constituyen en grupos políticos, que se corresponden con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan obtenido escaños en la Corporación. La constitución y denominación de los grupos políticos actuales fue comunicada por el alcalde al Pleno del Ayuntamiento de 17 de junio de 2023.


Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara

TÍTULO III. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL AYUNTAMIENTO.

CAPÍTULO I. GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES CONCEJALES/AS NO ADSCRITOS.

ARTÍCULO 45. DEFINICIÓN.

A efectos de su actuación corporativa, los/as concejales/as del Ayuntamiento de Guadalajara se constituirán en grupos políticos municipales, que se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en este Reglamento, con excepción de aquellos que no se integren en el
grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que, por cualquier causa, abandonen o sean expulsados de su grupo de
procedencia y quienes estuvieren integrados en una formación electoral que no ha constituido grupo municipal dentro de los plazos establecidos en este Reglamento,
que tendrán la consideración de miembros no adscritos.

ARTÍCULO 46. REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN.

1. Los grupos políticos se corresponderán con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones cuyas listas hayan obtenido escaños en la corporación.
2. Cada partido político, federación, coalición o agrupación constituirá un único grupo, cualquiera que sea el número de la representación obtenida.
3. Nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.
4. Los partidos políticos que integren una coalición electoral podrán formar grupos independientes en caso de disolución oficial de la misma.

ARTÍCULO 47 . PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN.

1. Los grupos se constituirán mediante comunicación dirigida a la Alcaldía, firmada por los miembros de la formación política que deseen integrarlos, en la que
expresen su voluntad de formar parte del mismo, la denominación elegida y la designación de su portavoz, pudiendo designarse también suplentes. El escrito
deberá formalizarse y presentarse en el registro del Pleno dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la corporación y, en todo caso, antes de la
convocatoria de la sesión plenaria extraordinaria para determinar la organización y funcionamiento municipales, en la que se dará cuenta al Pleno de dichas
comunicaciones.

Si algún concejal/a no firmase el escrito de constitución del grupo, ello no impedirá su constitución y los no firmantes tendrán la consideración de concejales/as no
adscritos.

2. Las posibles variaciones en la composición de los grupos políticos municipales, cambios en su denominación y modificaciones en la designación de portavoces,
titulares y adjuntos, también serán comunicadas mediante escrito de quien sea portavoz del grupo político afectado presentado en el registro del Pleno, del que se
dará cuenta al órgano plenario en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de su inmediata eficacia.

3. Los miembros de la corporación que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la corporación deberán incorporarse a los grupos
municipales, conforme a las reglas acordadas por la corporación.

ARTÍCULO 48. GRUPO MIXTO.

1. El Grupo Mixto estará compuesto por los/as Concejales/as independientes que se hubieran integrado en una coalición electoral, en caso de disolución oficial de ésta.
2. El Grupo Mixto tendrá derechos análogos a los del resto de los grupos, de conformidad con las normas que dicte el Pleno de la Corporación.
3. Los integrantes del Grupo Mixto podrán ejercer por rotación el cargo de Portavoz, según el orden que ellos mismos determinen.
4. Salvo acuerdo en contra de sus miembros, en los debates del Pleno el tiempo que corresponde al Portavoz se distribuirá por partes iguales entre los miembros
del grupo

ARTÍCULO 49. PORTAVOCES.

El/la portavoz y, en su caso, su suplente, asumirán la representación del grupo político en todas las actuaciones municipales. Los/as concejales/as sin adscripción, al no pertenecer a ningún grupo político municipal, carecen de portavoz.

ARTÍCULO 50. MEDIOS ECONÓMICOS.

1. El Pleno, con cargo a los presupuestos anuales de la corporación, asignará a losgrupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos políticos, y un componente variable, cuya cuantía dependerá del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que se establezcan en las leyes de presupuestos generales del Estado, y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

ARTÍCULO 51. MEDIOS MATERIALES.

1. Para el desarrollo de sus funciones, el Ayuntamiento pondrá a disposición de los grupos políticos, así como del resto de formaciones que hubieren obtenido representación municipal integradas en el Grupo Mixto, los locales, medios personales y soporte técnico necesario para el adecuado cumplimiento de sus
funciones.

2. Cada grupo político, así como el grupo Mixto, tendrá asignada una oficina, con espacio suficiente, y en la medida de lo posible proporcional al número de representantes obtenidos en las últimas Elecciones Locales dotada con el mobiliario y material inventariable adecuados.

3. Los grupos políticos, así como el resto de formaciones que hubieren obtenido representación municipal integradas en el Grupo Mixto, no podrán utilizar los locales y medios puestos a su disposición para fines distintos al cumplimiento de sus actividades municipales.

ARTICULO 52. MEDIOS PERSONALES. PERSONAL EVENTUAL.

1. Los grupos municipales tendrán derecho a contar con personal de apoyo a las tareas administrativas. Dicho personal se establecerá en la plantilla como eventual y en función del número de miembros de cada grupo político. Este personal será nombrado y separado por el/la Alcalde/sa a propuesta del grupo a que hayan de prestar su servicio.

2. Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en el Ayuntamiento de Guadalajara deben ajustarse a los limites que imponga la legislación vigente.

3. Se deberá publicar semestralmente en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web municipal el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.
Asimismo, se publicará el Grupo municipal al que estos puestos se adscriben, las funciones que le son encomendadas y sus retribuciones anuales.

4. El/la Presidente/a de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este articulo.

5. Dentro de los límites que establezca la normativa vigente, el personal número de puestos de personal eventual que corresponden a los Grupos Políticos será el siguiente: se distribuirá del siguiente modo:

- Uno por cada Grupo Municipales que haya obtenido entre 1 y 5 Concejales/as.
- Dos para aquellos Grupos Municipales que hayan obtenido entre 6 y 10
Concejales/as.
- Tres para aquellos Grupos Municipales que hayan obtenido más de 10
Concejales/as.

ARTÍCULO 53. CONTABILIDAD Y FISCALIZACIÓN DE LAS APORTACIONES MUNICIPALES A LOS GRUPOS POLÍTICOS.

1. Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el artículo 51, que pondrán a disposición del Pleno de la corporación, siempre que éste lo pida y al menos de forma anual, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel al que se refiera, mediante escrito de su portavoz remitido al registro del Pleno.

2. Los grupos municipales dispondrán de una única cuenta corriente, de la que comunicarán a la Intervención General municipal expresión de los NIF o CIF que figuren como titulares, no podrán recibir aportaciones económicas distintas de la que perciben del Ayuntamiento y la fiscalización de los gastos se realizará mediante fichas agrupadas. La publicación de los gastos en la web municipal se realizará del mismo modo, agrupados por conceptos genéricos. Además, los grupos municipales
están obligados a notificar al citado órgano fiscalizador cualquier modificación producida en la titularidad de esta cuenta corriente única.

ARTÍCULO 54. CONCEJALES/AS NO ADSCRITOS.

1. Tendrán la consideración de miembros no adscritos los/as Concejales/as que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos/as, que abandonen su grupo de procedencia o que sean expulsados/as de su formación política.

2. Cuando la mayoría de los/as Concejales/as de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados/as de la misma, serán los/as Concejales/as que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos. En cualquier caso, el/la Secretario/a General del Pleno podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que se notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.

3. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de integrarse o permanecer en el
grupo de procedencia.

4. La cuantía de los derechos económicos de los miembros no adscritos será establecida por el Pleno quien, en todo caso, deberá respetar los emolumentos que estén establecidos por asistencia a sesiones.

5. El alcance de los derechos políticos de los miembros no adscritos será el que fije el Pleno que, en todo caso, deberá respetar sus derechos de participación e intervención en los Plenos, así como su participación en, al menos, una de las Comisiones del Ayuntamiento, a elección del no adscrito.


Asignaciones mensuales de los grupos políticos

2016 - Fichero CSV

2016 - Fichero XLSX


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